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El Tribunal Supremo condena a 'La Manada' a 15 años de cárcel por violación

Uno de ellos suma otra condena de 2 años de prisión, hasta un total de 17, por robo con intimidación del móvil de la víctima

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (c), Andrés Palomo (i) y Ana Ferrer durante la vista pública que el Tribunal Supremo celebra hoy.
Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (c), Andrés Palomo (i) y Ana Ferrer durante la vista pública que el Tribunal Supremo celebra hoy.Chema Moya (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) condena a los cinco miembros de La Manada a 15 años de prisión por un delito continuado de violación. Así lo han decidido los magistrados tras la vista celebrada hoy en un comunicado con el que adelantan el fallo.

De esta forma, eleva los años de condena de 9 (como había dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra) a 15 y prohíbe el acercamiento a la denunciante durante 20 años, así como a 8 años de libertad vigilada. En concreto, les atribuyen los delitos de violación continuada de los artículos 178 y 179 del Código Penal (CP), con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Además, a uno de los miembros le suma otra condena de 2 años de prisión, (hasta un total de 17) por robo con intimidación del móvil de la víctima que figuran en el artículo 237 y 242.1 del CP, modificando la condena de la Audiencia Provincial de Navarra, (confirmada después en segunda instancia), por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto. Asimismo, se incrementa el importe de la indemnización a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros, que deberán abonar de forma "conjunta y solidaria".

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Un "auténtico escenario intimidatorio"

Según explican los magistrados en el comunicado, el relato fáctico describe un "auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento" consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Una situación intimidante que, a juicio del TS, "hizo que la misma adoptara un actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".

Además, añaden que los acusados aprovecharon "las circunstancias personales de la víctima y de ellos para realizar los actos contra la libertad de la víctima". Al menos, concretan, "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

Error en la calificación de un único delito

El alto tribunal constata "el error" en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente "un único delito continuado", cuando por la pluralidad de intervinientes y de "actos agresivos", la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Sin embargo, zanjan los magistrados que "este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto".

Alarde de las prácticas sexuales en los vídeos grabados

A continuación, entiende el Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. Por una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, puesto que "los acusados llevan a cabo su acción consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal". Y Además, "el alarde que hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".

Así lo declara acreditado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ, que lo tiene en cuenta para individualizar al pena impuesta. "Se significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trato vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que sí está expresamente prevista la citada agravación", argumentan.

"Superioridad numérica" aprovechada por los acusados

Por otro lado, estima el Supremo que procede aplicar la agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas. "Se desprende con claridad del relato de los hechos probados", afirma. A esto, añade, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados". "La situación intimidante hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido", zanja.

Finalmente, determina que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por uno de los miembros de La Manada al sustraer el móvil de la víctima. "Al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de hurto, sino de robo con intimidación", concluye. Los cinco miembros de La Manada, ya han sido detenidos.

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