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¿Cómo cobra un socio administrador?

Existen diferentes fórmulas. Cada una de ellas conlleva un proceso concreto para formalizar y establecer el cobro dentro de la normativa.

Para que un socio administrador de una Sociedad tenga un salario, deberá constar de manera explícita en los estatutos de la sociedad. De hecho si el cargo figura como gratuito tendrá que hacer una modificación notarial.

Desde el portal especializado Asesor Contable, señalan el salario de los socios no tiene nada que ver con sus operaciones vinculadas, sino que la nómina la establece la Junta General. El único límite que pueden imponer es debido a la situación económica de la empresa. De hecho, las remuneraciones tienen una retención fija a cuenta del IRPF del 35%, bajando al 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros al año.

En cuanto a las formas de retribución se pueden dividir entre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas. En la primera, detallan desde el Grupo Gie, se contemplan las contraprestaciones que haya percibido el socio ya sea en dinero o en especie y que deriven directa o indirectamente de su trabajo personal. Dichas contraprestaciones se percibirán mediante una nómina.

Factura para percibir honorarios

Por otro lado también pueden generar rendimientos de sus actividades económicas. En este caso lo serán tras haberse prestado un servicio. Del mismo modo, la actividad realizada debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, tanto para el socio como para la sociedad.

¿Cómo percibe el socio el importe? Pues deberá emitir una factura a la sociedad por sus honorarios con la mayor carga administrativa y fiscal que ello supone, como es tener que llevar una contabilidad, o en su defecto los libros de ingresos y gastos, y presentar las declaraciones fiscales.

En cuanto a la retención en la nómina ésta dependerá del volumen de facturación de la sociedad que puede estar entre el 19% y el 42%.

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