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Mantener a un funcionario sin tareas durante mucho tiempo vulnera su integridad moral

El TC ampara al trabajador porque considera que estaba sometido a un claro menosprecio tras año y medio sin trabajo

Getty images

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la vulneración de la integridad moral de un funcionario al que no le asignaban tareas de forma intencionada durante casi un año y medio cuando se incorporó a un nuevo puesto.

Tras una larga batalla judicial, el TC afirma en la sentencia (que puede consultar aquí) que el funcionario merece “la protección constitucional debida frente a un trato degradante y/o lesivo de su integridad moral” por haber sido marginado laboralmente durante un largo periodo de tiempo sin que la Administración hiciera nada para remediarlo”. Además, valora especialmente la “intencionalidad, menoscabo y vejación, así como también la larga duración de la postergación laboral y la ausencia de motivo legítimo”.

Según consta en los hechos probados, el funcionario del cuerpo de administradores civiles del Estado, tras cesar como Director del Gabinete del Presidente del Consejo de Estado, solicitó su reincorporación a la Secretaría de Estado de Seguridad, donde tenía derecho a una reserva de puesto de trabajo. El Ministerio del Interior promueve la creación de un nuevo puesto de “vocal asesor” en la Gerencia para que pueda ocuparlo, pero este no recibe ninguna información sobre las atribuciones de su puesto ni el encargo de ninguna tarea, más allá de una simple gestión informativa. Además, no es convocado a reuniones de trabajo y se refieren a él públicamente como “funcionario invitado”.

Así, el demandante denunció la situación por el trámite previsto para el acoso laboral. El informe emitido apreció que, efectivamente, no tenía funciones asignadas, pero no constató la existencia de acoso laboral por no existir situaciones de violencia psicológica (hostigamiento o agresiones verbales), o por no dar muestras de estrés o ansiedad. Según el informe, su situación era “normal” después de elecciones o en contexto de crisis, y que en todo caso, podría acceder a información sobre la Gerencia en espacios “tan peculiares como la cafetería”.

Tras no conseguir la razón ni en vía administrativa ni en vía judicial, el demandante acudió al TSJM interponiendo recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, este establece que el reconocimiento de acoso debe ser reservado para situaciones “graves, intensas o extremas”, sin que en este caso existan estos presupuestos. Finalmente, con la resolución, el funcionario intenta conseguir aclaración sobre si es necesario que exista una situación violenta para que sea acoso laboral ante el Tribunal Supremo, pero éste no considera que exista un interés casacional objetivo.

Por tanto, la sentencia determina que siendo esta la situación “resulta inadmisible” que la excusa de la Administración sea solo la “disminución de la carga laboral”, pese a que en este contexto, se creó un nuevo puesto de “vocal asesor”. Por tanto, afirma, “no puede equipararse” la total postergación laboral del recurrente en amparo con la simple reducción de trabajo de los funcionarios restantes. Así, no es un hecho casual o imprevisto, sino que responde, según el fallo, a una actuación administrativa “premeditada”.

“La Administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo, sometiéndole a un grave agravio comparativo y a un claro menosprecio y ofensa a su dignidad, conducta idónea para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad”, zanja.

En definitiva, el Constitucional anula las resoluciones administrativas y judiciales que han incurrido en la vulneración de su integridad moral o no la han remediado.

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