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Los trajadores cedidos a municipios no deben opositar para mantener su puesto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que prima el Derecho de la UE

EFE

Los trabajadores incorporados a un servicio municipal como consecuencia de la liquidación y disolución de una empresa de capital público deben mantener sus derechos como trabajadores internos, por lo que no se les puede obligar a ganarse el puesto con una oposición. Aunque la legislación nacional aplicable exija haber superado esta prueba, la primacía del Derecho de la UE protege a estos empleados cedidos. Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este jueves, sobre un litigio en Portugal.

En su sentencia, el tribunal europeo declara que, en este punto, la legislación del país vecino es contraria al Derecho de la UE, más concretamente a la directiva sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas.

Aunque la Unión respete la identidad nacional, reflejada en las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de los Estados miembros, ello no significa que, aclara el TJUE, en un ámbito en que hayan transferido sus competencias a la Unión, como en materia de mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, esté permitido privar a un trabajador de la protección que le confiere el Derecho de la Unión en vigor en dicho ámbito.

El tribunal de justicia recuerda que la finalidad de la directiva es impedir que los trabajadores afectados queden en una posición menos favorable únicamente a causa de la transmisión

Municipalización

La demandante estaba empleada por una empresa municipal (Portimão Urbis, cuyo capital pertenecía al Município de Portimão, Portugal) mediante un contrato de comisión de servicios. En 2014 el Município de Portimão aprobó la disolución y liquidación de la empresa, adoptando un marco de internalización de una parte de sus actividades en el municipio y la externalización de otra parte a otra empresa municipal (la Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão EM SA; EMARP). El município y EMARP mantuvieron en vigor todos los derechos derivados de los contratos de trabajo celebrados por Portimão Urbis.

La trabajadora estaba incluida en la lista de los trabajadores internalizados del município, y fue afectada a los servicios administrativos y de gestión de recursos humanos en el seno del município entre enero de 2015 y abril de 2017. En julio de 2015 se informó a los trabajadores internalizados de que, si aprobaban una oposición que se planeaba convocar, serían contratados en el primer escalón de la función pública, debiendo permanecer en él al menos diez años. Los trabajadores externalizados a EMARP no tuvieron que presentarse a ninguna oposición. La trabajadora aprobó la oposición sacando el primer puesto de la lista de aprobados, a pesar de lo cual se le indicó que su remuneración sería la correspondiente al primer escalón de la función pública, y por lo tanto sustancialmente inferior a la que percibía en Portimão Urbis. La trabajadora se negó a aceptar esto y volvió a trabajar para Portimão Urbis. En abril de 2017, Portimão Urbis puso en conocimiento de la trabajadora que su contrato de trabajo se rescindía debido al cierre de la empresa, que se inscribió en el Registro Mercantil en enero de 2018.

La trabajadora pidió al Tribunal Judicial da Comarca de Faro que declarase que la transferencia de su contrato de trabajo de Portimão Urbis al município, a partir de enero de 2015, se llevó a cabo debido a la transmisión del establecimiento en el que trabajaba. A este respecto pide, entre otras cosas, que se declare que la rescisión de su contrato de trabajo es ilegal y que debe ser integrada entre los empleados del município en las mismas condiciones de las que gozaba desde enero 2015, cuando trabajaba para Portimão Urbis.

El município, sin embargo, negó que hubiera habido una transmisión de empresa, porque la empresa municipal se disolvió en virtud de una ley. La entidad afirmó haberse limitado a recuperar las competencias y actividades que desempeñaba en un principio. Por otro lado, alegó que la trabajadora ejercía sus funciones en régimen de comisión de servicios y que por lo tanto no tenía la consideración de trabajadora en la empresa Portimão Urbis. Por último, afirmó haber respetado el régimen legal derivado de la ley portuguesa, según el cual todos los funcionarios de los municipios son contratados conforme a modalidades específicas y sometidos al principio de igualdad de trato por lo que respecta al acceso a la función pública, consagrado en la Constitución.

En este sentido, el tribunal portugués solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la directiva sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. Sus dudas se centraan sobre si puede considerarse trabajador una persona que tiene con la empresa cedente un contrato para desempeñar un puesto de confianza y si, en consecuencia, esa persona puede disfrutar de la protección que concede esa normativa. Además, preguntó si la directiva y el Tratado de la Unión Europea se oponen a la normativa portuguesa que, incluso en el caso de una transmisión comprendida en el ámbito de la citada directiva, exige que los trabajadores se sometan necesariamente a un procedimiento público de selección y queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario al ser este último un ayuntamiento.

Comisión de servicio

En su sentencia dictada hoy, el tribunal de justicia declara que, según la directiva, una persona que celebró con el cedente un contrato de comisión de servicio en el sentido de la legislación nacional puede ser considerada trabajador y gozar, por tanto, de la protección que concede dicha directiva, siempre que esté protegida como trabajador por la legislación nacional y tenga un contrato de trabajo en la fecha de la transmisión, extremo que debe comprobar el Tribunal Judicial da Comarca de Faro.

Por otra parte, el TJUE declara que la directiva se opone a la legislación portuguesa, que dispone que, en caso de transmisión, en el sentido de la directiva, y por ser el cesionario un municipio, los trabajadores afectados deben, por un lado, presentarse a una oposición y, por otra, quedar sujetos a un nuevo vínculo con el cesionario.

El tribunal europeo recuerda que el hecho de que el cesionario sea un municipio no obsta, en cuanto a tal, a que la citada directiva se aplique a una transmisión de actividades de una empresa a un municipio. No obstante, para que pueda aplicarse la directiva, la transmisión debe ser de una entidad que desarrolle una actividad económica –con o sin ánimo de lucro– y que, en principio, están excluidas a este respecto las actividades que se enmarcan en el ejercicio de las prerrogativas del poder público. En este caso, aclara, parece que las actividades transferidas no se enmarcan en este ejercicio.

Según la directiva, explica el tribunal, los derechos y las obligaciones del cedente derivados de un contrato de trabajo o de una relación laboral existentes en la fecha de la transmisión se transmiten, por ese hecho, al cesionario. El tribunal de justicia recuerda que la finalidad de la directiva es impedir que los trabajadores afectados queden en una posición menos favorable únicamente a causa de la transmisión.

En este caso resulta que, debido a la legislación nacional aplicable, la trabajadora está obligada, como consecuencia de la transmisión, por un lado, a presentarse a una oposición y, por otro, a quedar sujeta por un nuevo vínculo con el cesionario. Además, si, tras la oposición, la trabajadora pasase a formar parte de la función pública, sufriría una reducción de su salario durante un período mínimo de diez años. El tribunal de justicia considera que esas exigencias –que, por un lado, modifican las condiciones de trabajo acordadas con el cedente y, por otro, pueden colocar a la trabajadora en una posición menos favorable que aquélla en la que se encontraba antes de la transmisión– son contrarias tanto a las disposiciones como a la finalidad de la directiva.

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