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Autónomo: ¿te vas temporalmente de España? Debes hacer estos trámites

El periodo máximo es de 24 meses.

Los trabajadores autónomos que tengan que desplazarse al extranjero para trabajar podrán hacerlo sin dejar de cotizar simultáneamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero, para hacerlo correctamente, se deben seguir una serie de gestiones y recomendaciones.

Pasos de cara a la Administración

En este caso, el profesional tendrá que realizar una serie de trámites para que no haya ningún tipo de confusión con la Administración. Los trámites serán diferentes en función del tiempo que el autónomo haya cotizado en España previamente.

Lo primero que debes saber es que para poder cotizar en España mientras se está trabajando en el extranjero deberás haber cotizado al menos dos meses en España con antelación a la marcha.

Además, es importante considerar que el tiempo máximo que puedes estar en esta situación será de dos años, y siempre tendrás que comunicarlo a la Seguridad a través del modelo TA300.

En ese modelo, que también es el que los empresarios deben cumplimentar cuando alguno de sus trabajadores se marchan al extranjero a realizar temporalmente una actividad, se deberá indicar el país de destino y una dirección de contacto.

Una vez rellenado el formulario puede entregarse en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración de la estancia y obligaciones fiscales

Según explican los expertos de gomezymoreno.com. si la estancia en el extranjero dura más de dos años, el profesional autónomo podrá solicitar una prórroga, pero deberá justificar siempre esta medida. Otra opción es tramitar la baja en el RETA, estar dos meses sin trabajar y volver a darse de alta como autónomo.

Por otra parte, en lo que respecta a las obligaciones fiscales, el autónomo deberá saber que aunque trabaje fuera de España tendrá que declarar sus ingresos en el país. Esto se produce siempre y cuando permanezca en España al menos seis meses y un día o si está casado y su cónyuge reside en España.

Además, en las facturas que emita como autónomo deberá aparecer el IVA del país donde está prestando el servicio.

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