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Qué son los gastos de representación y cómo pueden deducirse

Se trata de gastos asociados a la actividad de la empresa para establecer relaciones con clientes o proveedores

¿Son deducibles los gastos de representación? La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los gastos de representación deducibles son aquellos marcados como necesarios para la actividad de la empresa y para generar ingresos a la misma. Sin embargo, distinguirlos no es tan sencillo como parece, puntualizan desde Captio.

La Agencia Tributaria marca una serie de pautas para que un gasto pueda ser considerado deducible. Aparte de que el justificante relacionado cumpla ciertos requisitos formales, para que un gasto sea deducible éste debe ser imputable de forma contable, es decir, debe estar contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

En cuanto a los gastos deducibles destacan los que son causados por relaciones públicas con clientes o proveedores. En este caso se establece un límite de deducibilidad en el uno por ciento de la cifra de negocios de la empresa en el periodo impositivo.

Además, se pueden deducir los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios y los que se efectúen de acuerdo con los usos y costumbres respecto al personal de la empresa.

Pago de hoteles y entradas

Sí se consideran gastos de representación deducibles, entre otros, el pago de estancias en establecimientos hoteleros de los clientes; las entradas a espectáculos deportivos, culturales y de ocio, los regalos de empresa siempre que sea dentro de un precio razonable, las inscripciones en cursos, jornadas, conferencias, talleres y demás; el pago de sesiones relacionados con el cuidado y bienestar y la asistencia a conferencias o las invitaciones a restaurantes.

En cuanto a las comidas de trabajo, son los gastos de representación más frecuentes. No obstante, solo se consideran gastos deducibles los que se producen en un establecimiento hostelero. Si la cena es en un domicilio privado, no se puede pedir la deducción de nada. No hay que olvidar pedir la factura justificativa en la que figure nombre de la empresa, razón social, NIF, datos del proveedor, fecha, número de factura, desglose de conceptos, base imponible y tipo impositivo para poder deducirse estos gastos de representación.

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