_
_
_
_
_

Manual para modificar tu condición como autónomo

Deberás comunicar cualquier tipo de variación en tu actividad.

Las personas que se hayan dado de alta erróneamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la posibilidad de modificar su condición. De hecho, deben hacerlo, para no exponerse a sanciones frente a riesgo de cotizaciones erróneas.

Cabe recordar que existen varios tipos de autónomos: profesional colegiado, miembro de órganos de administración, socio de empresa colectiva, socio de cooperativa, colaborador familiar y otros trabajadores autónomos (que se corresponde con el resto de condiciones no descritas anteriormente).

Si por alguna circunstancia tu condición de autónomo varía, la Seguridad Social tiene un manual en el que indica cómo debes proceder para variarlo. Y es que lo primero que debes hacer es comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya que esto puede afectar a la cotización a futuras prestaciones.

Servicio telemático de modificación

La herramienta que se pone a disposición de los autónomos es la del servicio de Modificación de la Condición RETA, mediante la cual podrán corregir la misma o en caso de error en el proceso de alta (en ese caso dispondrás de diez días tras la fecha de presentación del alta) o variar su condición tras un cambio posterior al inicio de la actividad profesional.

Más información
Así funcionan ahora las altas y bajas de autónomos en mes incompleto
Alta en autónomos: sigue este orden o perderás el acceso a la tarifa plana

Si tu caso es el segundo, la opción que deberás seleccionar es la de “variación de la condición tras iniciar la actividad profesional”, para la cual podrás contar con tres días desde que se produzca el cambio.

Lo primero que te aparecerá en pantalla al acceder es un aviso informativo con las condiciones del servicio que deberás leer y aceptar.

En segundo lugar, te aparecerán los datos del trabajador autónomo, con carácter informativo. Si todo está correcto, te aparecerán las dos opciones anteriormente explicadas, y si han pasado más de diez días desde tu alta solo te aparecerá la opción de modificar tu condición de autónomo.

En este apartado, según la nueva condición que selecciones el servicio te irá solicitando la información necesaria para completar la modificación.

Por último, deberás confirmar los datos y posteriormente guardar la resolución en PDF. Para esto deberás hacer clic en la opción “pulse para ver el documento”.

Más información

Archivado En

_
_