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En colaboración conLa Ley

La Justicia obliga a igualar el tratamiento de la maternidad y la paternidad

La Audiencia Nacional determina que las ventajas para la mujer no pueden ser discriminatorias para el hombre

permiso de paternidad

La Audiencia Nacional determina que el tratamiento del permiso de paternidad y maternidad tiene que ser igual dentro de la empresa. En su sentencia (consulta aquí el texto) anula la normativa interna de una entidad bancaria que equipara a efectos retributivos una baja parental con una de incapacidad temporal, constituyendo así discriminación por razón de sexo.

En concreto, el fallo obliga al banco, que se aferraba a que existen diferencias entre maternidad y paternidad que legitiman la diversidad de trato, a incluir en el sistema de retribución variable a quienes disfrutan de dicho permiso en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución, proporcional al tiempo trabajado y ajustando los objetivos. Es decir, que la lucha contra la discriminación entre hombre y mujeres también implica que durante la paternidad no se cobre menos.

La sentencia determina, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un trabajador que se haya acogido a una baja parental “no puede estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a él”. Y va más allá matizando que “las ventajas determinadas para la mujer no pueden ser discriminatorias para el hombre”.

La resolución extiende la igualdad de trato tanto a mujeres como a hombres, y establece que si la paternidad queda menos protegida que la maternidad, la consecuencia lógica es un menor índice de disfrute de la primera en detrimento de la segunda, “perpetuándose así la asunción mayoritaria de cargas familiares por las mujeres al ser estas quienes utilizan de modo absolutamente mayoritario estos permisos”, explica.

Equilibrio de las cargas familiares

Además, matizan los magistrados que con la baja por paternidad no se busca proteger la salud del trabajador, como sí ocurre con la finalidad principal de la baja maternal de asegurar el descanso de la madre, sino que su objetivo es contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos. “Este razonamiento no es extrapolable a una diferencia retributiva, pues semejante diferenciación carecería de fundamento en circunstancia biológica alguna”, asevera la Audiencia Nacional. No obstante, subraya que debe tenerse claro que no existe una ventaja real para las mujeres cuando se desincentiva el reparto equilibrado de cargas familiares: “El efecto es justamente el contrario”.

En la que se apoya la resolución es el artículo 14 de la Constitución que plasma el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y que desarrolla específicamente la Ley 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 8 de esta última indica que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

La sentencia insiste en el criterio del alto tribunal de que la consecución de la igualdad efectiva pasa no solo por el reconocimiento de derechos de maternidad en sentido estricto, sino por la “eficaz implantación de instrumentos de equiparación en el ámbito de la vida familiar, como reequilibrio de la desigualdad histórica".

En definitiva, los magistrados afirman que la lucha contra la discriminación por razón de sexo dentro de la empresa no se agota en la protección de la maternidad propiamente dicha, sino que debe alcanzar también a aquellas figuras que sirven a la corresponsabilidad y reparto de cargas familiares “sin las que no es posible hablar de una igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.

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