Reglas del IRPF en autónomos para 2018
Desgranamos la gestión de este impuesto, en función del tipo de actividad, si perteneces a una sociedad o realizas tu actividad en el extranjero
Los autónomos deben hacer frente a diversos impuestos, derivados de su actividad. Uno de los más importantes es el IRPF. Dependiendo del tipo de profesión que ejerzan, deberán proceder de un modo u otro. Tanto a nivel de facturación como de porcentajes aplicables. Desde Proquo Abogados han realizado un profundo análisis en su página web al respecto. Rescatamos los apartados que afectan al autónomo, para conocer las reglas básicas en 2018, en relación con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Desde el 1 de enero, los nuevos autónomos mantendrán el tipo del 7% durante dos años. Los autónomos generales, al igual que ocurría en 2017, harán frente a un impuesto que les grava el 15% de las ganancias.
Por otro lado están los autónomos no profesionales. Son todos aquellos que estén dados de alta en un epígrafe que no aparezca en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), como es el caso de los mecánicos, fontaneros y hosteleros. En su caso, tal y como recuerdan los expertos, la cuantía del impuesto a pagar se calcula en base a una regla concreta: se calculan los beneficios que cada tres meses ha obtenido la empresa y se abonan presentando ante Hacienda el modelo 130. En este impreso se calculan los ingresos y los gastos del primer trimestre y a partir del beneficio se obtiene el 20%.
El segundo trimestre hay que calcular ingresos y gastos del primer trimestre, además de los del segundo, aplicar la misma cuantía, y así sucesivamente. A final de año se habrán hecho todos los pagos a cuenta de IRPF, en el caso de que se haya tenido beneficio en algún trimestre. El sistema es idéntico al de años anteriores.
Tampoco cambia el porcentaje de IRPF que abonan los autónomos emigrantes. Y es que, el tipo impositivo para los trabajadores en régimen fiscal especial que se han desplazado de un territorio español siempre que no cobren más de 600.000 euros, será del 24% “con independencia de la actividad que realicen”, según Proquo Abogados.
A diferencia de lo que ocurre con los autónomos, los trabajadores del régimen general tienen una retención del IRPF variable en función de la categoría laboral, el número de horas contratado y otros aspectos. La excepción se encuentra en los trabajadores municipales y mediadores de seguros, a los que se les aplica este año un fijo del 7%.
Impuestos por beneficios extra
El IRPF puede variar para un mismo autónomo o profesional general a lo largo de un año no porque cambie de categoría laboral, sino porque perciba unos ingresos extraordinarios derivados de su actividad, de los que también debe dar cuenta al fisco.
Se trata de retenciones relacionadas con, por ejemplo, la participación en un consejo de administración de una sociedad. En 2018 tienen un tipo fijo aplicable del 19% siempre que la cifra de negocio no haya superado los 100.000 euros. Si es mayor, llega al 35%. Por otro lado están los obtenidos por realizar cursos, conferencias y seminarios. La retención es del 15%, misma cuantía que en el caso de elaboración de obras culturales, científicas o de que se perciban ingresos extraordinarios correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores.