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Sacyr gana la partida a Hacienda en un pleito histórico de 84 millones

La Audiencia anula la multa y permite las deducciones por la compra de Somague

Manuel Manrique, presidente de Sacyr, en una junta de accionistas.
Manuel Manrique, presidente de Sacyr, en una junta de accionistas.PABLO MONGE
CINCO DÍAS

Sacyr ha ganado la partida a Hacienda en la Audiencia Nacional un pleito histórico multimillonario que arrastraba la compañía por la declaración del impuesto de Sociedades de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007. En una sentencia recién notificada a las partes, el tribunal estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la compañía que preside Manuel Manrique. Aunque la estimación es parcial, afecta a las partidas más importantes y conlleva también la anulación de la multa impuesta por Hacienda.

Sacyr recogía en sus cuentas anuales de 2017, últimas presentadas, la existencia de este litigio. La Agencia Tributaria levantó actas en 2011 por 57,6 millones de cuota, más 16,2 millones de intereses de demora (hasta entonces) más una sanción de 8,4 millones.

El grueso del litigio versaba sobre las deducciones por actividad exportadora, principalmente en relación con la inversión de Sacyr en la portuguesa Somague. Sacyr se apuntó una deducción de más de 44 millones en 2004 y 2005 por la compra de acciones de Somague por importe de 177,6 millones de euros. Además, en esos años aplicó la deducción por exportaciones a otros gastos e inversiones.

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La inspección no veía procedente la deducción por considerar que las inversiones correspondían a “una política de internacionalización de la empresa mediante la implantación de filiales en otros países que tiene por objeto la realización de la misma actividad que la empresa matriz, no habiéndose acreditado la existencia de una actividad exportadora de bienes y servicios”.

Informes de los peritos

Sacyr se apoyó para su recurso en un informe pericial de EY, que fija la actividad exportadora en la prestación de servicios que realiza la matriz en favor de las filiales extranjeras consistente en know how, dividendos e intereses, examinando las correspondientes facturas de los años 2003 a 2011. Los ingresos de la matriz por tales conceptos se cuantifican en 202 millones de euros con un impacto recaudatorio de 53 millones de euros.

Estas conclusiones fueron confirmadas por el perito judicial que eleva las cantidades al tener en consideración el impacto de la desinversión, que no había sido considerada por el perito de parte al no tributar en España y sí por el perito judicial por integrar la balanza de pagos exterior (el perito judicial eleva el impacto recaudatorio a 83 millones de euros).

“La conclusión que extraemos de estos informes es que existe actividad exportadora y que esta guarda relación directa con la inversión en las filiales. La razón de operar mediante filiales en el extranjero y no directamente por la matriz en España, se justifica en que tales filiales son necesarias para acudir a licitaciones públicas en el extranjero. Esta actividad exportadora no puede entenderse, como sostiene el TEAC, como una actividad ordinaria de colaboración en la gestión, pues se trata de una contribución directa a la actividad inmobiliaria de las filiales extranjeras que revierten a la filial mediante la retribución del know how, cobro de dividendos e intereses”, dicta la sentencia.

En las otras partidas en que Hacienda negaba a Sacyr la deducción por exportaciones, los jueces también dan la razón a la compañía, entre ellas en el caso de la deducción de 1,48 millones aplicada por Testa (que ahora pertenece a Merlin) por su inversión en la francesa Tesfran.

Además, Sacyr también logra que la Audiencia Nacional le dé la razón en relación con la doble imposición interna de dividendos de la entidad Nueva Nuinsa, que Sacyr compró a Endesa en 2005. En cuanto al litigio sobre ciertas provisiones por evicción y saneamiento, por obra ejecutada y por terminación de obra, aunque los jueces creen que Sacyr las contabilizó indebidamente como gasto fiscal en esos ejercicios, la empresa alegó que las había revertido en años posteriores y pidió que se tuviese en cuenta para no pagar dos veces dichos impuestos. Los jueces aceptan ese criterio y ordenan a la Administración que "proceda de oficio a la íntegra regularización de la situación tributaria", procediendo a la devolución de las cantidades que procedan "para evitar un doble pago".

La Audiencia Nacional también anula en su sentencia, recurrible ante el Supremo, la multa de 8,4 millones impuesta a Sacyr ya que "engloba infracciones anuladas".

Los jueces solo afirman el criterio de Hacienda en asuntos menores como ciertos ajustes negativos, partidas sin justificar documentalmente y la pretensión deducirse fondo de comercio en una unión temporal de empresas.

Según figura en sus cuentas anuales más recientes, Sacyr ha impugnado otra acta de Hacienda de 125,8 millones por el impuesto de Sociedades de 2007 a 2010 ante el tribunal Económico Administrativo Central. Aunque este pleito es de mayor cuantía, la empresa explica que, en este caso, si pierde no supondría ingreso en Hacienda, sino solo menores bases imponibles negativas reconocidas. Sacyr también tenía recurridas ante el TEAC actas por IVA por importe de unos 23 millones (de los años 2009 a 2012) y un expediente sancionador al respecto.

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