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Igualdad

El Gobierno equipara los supuestos de nulidad en los despidos de hombres y mujeres de baja por nacimiento

El empresario tendrá que justificar las diferencias salariales de más del 25% y se iguala el permiso de paternidad y de maternidad

Trabajadoras en un proyect
Trabajadoras en un proyect

El Gobierno tiene previsto aprobar hoy el real decreto ley sobre igualdad laboral entre hombres y mujeres que incluirá medidas para reducir la brecha salarial y lucha contra la discriminación por sexos en el trabajo, así como la equiparación, por fases, en el permiso por nacimiento de ambos progenitores.

Según un borrador del real decreto ley al que ha tenido acceso Cinco Días, el texto incluye novedades en los supuestos de nulidad de los despidos por causas objetivas, al equiparar esos supuestos para hombres y mujeres durante y después de la baja por nacimiento o adopción de hijos. En concreto, se modifica el artículo 53 del Ley del Estatuto de los Trabajadores que señala que serán nulos los despidos por causas objetivas de personas trabajadoras durante o después del periodo de suspensión del contrato de trabajo "por nacimiento", en lugar de la anterior redacción, que se refería a bajas de "maternidad" y de "paternidad". Los supuestos de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia se mantienen sin cambios.

Además, el real decreto ley refuerza la protección de los trabajadores (hombres y mujeres) después de una baja por nacimiento, ya que amplía el periodo en el que la salvaguarda se aplica, que se incrementa hasta los 12 meses desde el nacimiento desde los nueve meses de la actualidad.

El texto endurece también la justificación por la que un despido por causas objetivas de un trabajador de baja por nacimiento podría llegar a ser procedente. El real decreto ley que hoy se aprueba incluye la exigencia de que deberá "acreditarse suficientemente" que la causa objetiva que sustenta el despido "requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida".

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Otra de las grandes novedades son las medidas para luchar contra la brecha salarial por sexos. El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, "desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales salarial".

Además, se recoge que, cuando una empresa con al menos 50 empleados el promedio de las retribuciones a empleados hombres y mujeres muestre diferencias de un sexo a otro en un 25%, el empresario "deberá justificar la existencia de motivos no relacionados con el sexo".

La redacción final de este artículo ha quedado suavizado respecto a una versión inicial, que preveía una presunción de discriminación en caso de que hubiera diferencias salariales entre sexos de al menos el 25%. Además, en la nueva redacción se recoge un "promedio salarial" tomando "el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas" lo que permite la segmentación por categorías.

El borrador del real decreto ley recoge, como estaba previsto, la equiparación, por fases, en el permiso por nacimiento de ambos progenitores. La implementación, tal y como se esperaba, será gradual, ya que en 2019, a partir de la entrada en vigor de la norma, en caso de nacimiento, el otro progenitor contará con ocho semanas de permiso. A partir del 1 de enero de 2020 será 12 semanas y desde el 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutará de "igual periodo de suspensión del contrato", en la actualidad de 16 semanas. 

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