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Ética, anonimización y Big Data

El principal conflicto que se plantea es entre el beneficio social de los resultados de la investigación y el riesgo individual sobre la privacidad del individuo

Getty Images

Las tecnologías Big Data permiten aumentar el conocimiento científico para una mejor prevención de las enfermedades y un mayor rendimiento diagnóstico. Y como en toda investigación, dicho Big Data debe respetar los principios éticos que se establecieron en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial: respeto al individuo; protección de su salud y sus derechos individuales; respeto al derecho a tomar decisiones informadas incluyendo la participación en la investigación, y la garantía de confidencialidad de la información del sujeto. Junto a ello, el consentimiento informado del sujeto es uno de los conceptos más importantes para asegurar la integridad ética de la investigación y supone la manifestación por excelencia del principio de autonomía.

En relación con la autonomía del sujeto de investigación se establece que se debe obtener siempre su consentimiento explícito, pero dicho principio quiebra o al menos debe ser modulado cuando se trata de estudios Big Data que utiliza datos que previamente han de haber sido anonimizados. El RGPD plantea la anomización de datos como la solución alternativa a la obtención del consentimiento informado, que debe ser la regla en los ensayos cínicos y en los estudios observacionales prospectivos. La anomización es el proceso por el que deja de ser posible por medios razonables establecer el nexo entre un dato y el sujeto al que se refiere, dejando de ser personales y quedando fuera de la de la regulación de la legislación que los protege

Existen otros dilemas éticos entorno a la investigación Big Data:¿Cómo se garantiza la confidencialidad de los datos para proteger el derecho a la intimidad del sujeto?, ¿Son suficientemente seguras las técnicas de anonimización? ¿Es necesario el consentimiento explícito? ¿Cuáles deben ser las condiciones de la cesión y tratamiento de los datos? ¿Cuáles han de ser los mecanismos de control y rendición de cuentas? ¿Cabe la posibilidad de rentabilizar económicamente los datos y comerciar con ellos?

De todos ellos el principal conflicto ético que se plantea, considero que es entre el beneficio social de los resultados de la investigación y el riesgo individual sobre la privacidad del individuo, que no deja de ser un caso específico entre las tensiones que pueden generarse entre las políticas dirigidas a alcanzar el bien común y los derechos individuales.

No deja de ser curiosa la insistencia en que algunos cuestionan la investigación con Big Data, argumentando la inseguridad de los procesos de anonimización y la posibilidad técnica de reidentificación de los sujetos de investigación. Curiosamente lo hacen en un momento en que todos, consciente o inconscientemente, exponemos digitalmente nuestros hábitos nuestros hábitos de consumo, aficiones, cuentas bancarias, etc… Es evidente que se debe anonimizar de la forma más segura posible que la técnica permita en cada momento; pero debemos relativizar la objeción de que no se garantiza de forma absoluta la privacidad de los sujetos mediante la anonimización de sus datos.

Otro elemento que debe tenerse en cuenta desde la perspectiva ética es el de la integridad de los investigadores que van a reutilizar los datos, que a veces parece ponerse en entredicho. Dicha integridad a priori debe presumirse y a la vez ha de ser una exigencia que su actuación se desarrolle con honestidad, independencia y cumpliendo con su deber de secreto, de acuerdo con las buenas prácticas de la investigación. Los investigadores deberían adquirir algunos compromisos previos a la reutilización de los datos: no usarlos para fines distintos, no cederlos a terceros y no intentar reidentificar a los sujetos.

El Comité de Bioética de Cataluña, con motivo de la polémica política, social, académica y mediática que suscitó el programa que impulsó el Gobierno Catalán denominado “Más Valor a la Información de Salud de Catalunya (VISC+), elaboró un documento en 2015 donde dejaba claro que la protección a la intimidad es un derecho básico y que se debía "preservar la confidencialidad de las historias clínicas”, a la vez que ponía de manifiesto que el proyecto facilitaba y promovía la participación solidaria de los usuarios del sistema público de salud catalán que “con sus datos previamente anonimizados, contribuyen a impulsar la investigación biomédica en pro del bien común.”

En la idea del bien común, que es un derecho y un deber ciudadano, se encuentra el fundamento ético de la investigación Big Data puesto que los beneficios sociales de la investigación se pueden incluir en dicho concepto ya que aportan conocimiento para mejorar la prevención de las enfermedades y mejorar los tratamientos.

Como conclusión añadiría que la obtención de un adecuado equilibrio entre la obligación de preservar el derecho a la intimidad de los sujetos de investigación estableciendo el máximo nivel de protección de sus datos y la protección y promoción de los beneficios de la investigación es el objetivo que debe alcanzarse desde una perspectiva ética cuando hablamos de investigación con Big Data.

Francesc José María Sánchez, abogado, socio fundador de FJM advocats y miembro del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

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