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Soy autónomo y quiero hacer un master: ¿tengo deducciones fiscales?

Tributos asegura que sí es posible la deducción, pero para ello debe estar debidamente justificado

Existen gastos derivados de la actividad de los autónomos que generan dudas en cuanto a su deducción. Si, por ejemplo, quiero cursar un máster: ¿es en mi beneficio personal o profesional? La respuesta puede inclinarse hacia uno u otro lado dependiendo de las interpretaciones. De ahí que sea importante analizar y comprender el punto de vista de quien más nos interesa: la Dirección General de Tributos. Ellos son los que determinarán si finalmente podrás o no incluirlo como un gasto de tu actividad, de ahí que sea importante su opinión.

En la web de la asesoría laboral y fiscal Sincro han realizado un análisis de una consulta realizada por una autónoma a la Dirección de Tributos.  Según se expone, la profesional tiene intención de cursar un máster, que está relacionado con el trabajo que desarrolla. El rendimiento neto de su actividad se efectua por el método de estimación directa.

¿Cuál es la opinión de Hacienda en este caso? ¿Se puede deducir el máster un autónomo?

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Justificación del gasto

Tributos aclara que en la medida en que el gasto derivado del máster sea deducible sobre el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el autónomo, este último podrá deducirse el importe del mismo devengado en cada período impositivo, cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Eso será siempre que no haya optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de ingresos y gastos, detallan desde Sincro.

En cuanto a la deducción de los gastos, ésta está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de manera que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles.

Deducción de gastos

Para poder deducirse un gasto, este debe estar convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

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