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Eliminadas, por Decreto, ayudas para que pymes y autónomos contraten

Eran ayudas específicas dirigidas a pequeñas y empresas y empresarios individuales, a las que ya no podrán acogerse.

Un decreto deroga ayudas a la contratación indefinida de jóvenes y para proyectos de emprendimiento joven, a las que podían acogerse principalmente autónomos, microempresas y emprendedores. Se realiza a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Ayudas que suprimen

Se han eliminado las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes. Hasta ahora, estas ayudas fomentaban la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos a que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contrataran de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años. A raíz de esta ayuda se tenía derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

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También se han suprimido las ayudas para proyectos de emprendimiento joven. En estos casos había incentivos a la contratación para este tipo de iniciativas. Dichos incentivos posibilitaban al empresario tener derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación.

También podían acceder a dichas ayudas los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados que contrataran por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Aunque la derogación impide acogerse a dichas ayudas, no elimina la validez de las bonificaciones a los contratos que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.

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