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Economía

La letra pequeña del salario mínimo: casos en los que no se aplicará

El BOE publica la subida del salario mínimo a 900 euros

Albañil trabajando en una obra
Albañil trabajando en una obra
Raquel Pascual Cortés

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Pero como es habitual, el Real Decreto que publica hoy el BOE fijando el nuevo salario mínimo establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

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Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”.

En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). El Gobierno aún no ha confirmado cuánto aumentará este indicador, pero en el borrador de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social que aprobará el Consejo de Ministros el viernes aparece como “posible Iprem” la cuantía de 548,60 euros. Eso supondría que aumentaría un 2% desde el actual Iprem fijado en 537,84 euros.

Según esto, la cuantía de salario mínimo que se usará como referencia de renta para las prestaciones, cuando estas se determinen según el SMI, y en los convenios colectivos y acuerdos privados será de 668,3 euros al mes (9.356,2 euros al año).

No obstante, el Real Decreto que publica hoy el BOE precisa la posibilidad de que o bien las comunidades autónomas o las partes firmantes de los convenios establezcan de manera expresa que pueda usarse como referencia el salario mínimo de 900 euros. Solo en esos casos será de aplicación en ambas situaciones.

 

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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