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Así quedan todas las cotizaciones de los autónomos desde enero próximo

La cuota mínima mensual sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias mejoras de prestaciones

Raquel Pascual Cortés

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, selló ayer finalmente, con las asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT), el acuerdo que fija cuánto cotizarán los miembros de este colectivo a la Seguridad Social el próximo año. Este pacto ya quedó cerrado hace unas semanas tras numerosos desencuentros, pero ayer se escenificó la firma del acuerdo, que ha quedado recogido legalmente en el proyecto de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social que aprobará el próximo viernes el último Consejo de Ministros del año.

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como dice la ley.

Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.

De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

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Al hacer obligatoria la cotización por todas las contingencias con un tipo del 30% hay alrededor de medio millón de autónomos que verán incluso rebajado su tipo de cotización ya que ahora, para reunir voluntariamente todas estas contingencias (IT, cese de actividad y contingencias profesionales) cotizaban cerca del 33%, según cálculos de la asociación de autónomos ATA.

Se da la circunstancia de que, por primera vez la base mínima de cotización del autómo será inferior a la del asalariado del Régimen General (fijada en 1.050 euros al mes). Para evitar que haya un trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva infracción laboral, sancionada con entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario que de de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo. Si bien desde el Ministerio de Trabajo sugirieron ayer que podría extender también esta infracción a todos los falsos autónomos y no solo a los que procedan del Régimen General.

Autónomos de 47 años y más

Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les perimitiese elevar cuanto quisieran su base de cotización en los úlitmos años de vida laboral.

Así, el Real Decreto-Ley que se aprobará el viernes especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

48 o más años

La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del engocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euro.

Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

Tarifa plana

La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contigencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

Pluriactividad

Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50%  del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Mejoras sociales a cambio de cinco euros más al mes

El aumento de las bases y los tipos de cotización de los autónomos, por el que pagarán cinco euros más al mes a partir de enero del año que viene, está destinado a financiar una mejora de las prestaciones sociales .

Una de las principales mejoras de las que podrán beneficiarse es del cobro de la prestación por cese de actividad por el doble de tiempo –de dos a cuatro meses el mínimo y de 12 a 24 meses el máximo–. El proyecto de Real Decreto-Ley que aprobará el viernes el Consejo de Minstros establece una nueva escala que permite cobrar un mínimo de cuatro meses de esta prestación si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado de 48 meses en adelante (cuatro años). A los asalariados les cuesta seis años cobrar el máximo de 24 meses de prestación por desmpleo.

Asimismo, se intentará facilitar el acceso a esta prestación, ya que actualmente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social rechazan la mayoría de las solicitudes. El Gobierno aprobará el viernes la creación de comisiones gestoras donde estará un rerpresentante de la mutua, otro del autónomo y otro de la Seguridad Social para dirimir si se tiene derecho o no a esta prestación. El informe será vinculante y recurrible a los tribunales.

Entre el resto de mejoras sociales está que tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además, podrán no abonar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes en caso de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta. Y las madres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad, podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros durante un año sin cesar su actividad.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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