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Seis claves para entender los vaivenes sobre el impuesto de las hipotecas

La normativa vigente desde 1993 fija que lo paga el prestatario El Supremo anuló primero ese párrafo y luego recuperó la redacción inicial

Mercado inmobiliario
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Cecilia Castelló Llantada

El Tribunal Supremo decidió el martes que, conforme a la normativa vigente, será el cliente el que pague el impuesto de las hipotecas. Un día después, el Gobierno ha anunciado que aprobará un real decreto ley para que el cliente "nunca más" pague el gravamen. Aquí van algunas claves del embrollo judicial y político. 

¿Qué es el IAJD?

Es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos, y varía según la Comunidad Autónoma. En el caso de las hipotecas,  dependiendo de cada región, se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad del préstamo hipotecario, que es superior al capital de la hipoteca, ya que incluye algunos costes que se producirían en caso de que el deudor no pagara la hipoteca y fuera embargada. 

Así, para una hipoteca media de 150.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma, el impuesto AJD sobre la hipoteca puede ser de unos 2.100 euros. 

¿Por qué lo paga el cliente?

El Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fija en su artículo 29 que el sujeto pasivo será "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".

Posteriormente, el Real Decreto 828/1995, añade que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario"

Precisamente este último párrafo fue el que anuló el Supremo en su sentencia de 16 de octubre. El pleno del Supremo posterior, sin embargo, mantuvo su redacción y por tanto el criterio que se ha aplicado en los últimos 23 años, es decir, que el impuesto lo paga el cliente. 

¿Qué ha ocurrido en el Pleno del Supremo?

La sentencia del Supremo del 16 de octubre de 2018 anulaba el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, "por cuanto que la expresión que contiene ("cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario") es contraria a la ley".  Es decir, en esa sentencia, el Alto Tribunal fijaba,  frente al criterio anterior, que sería la banca (prestamista) y no el cliente (prestatario), el que se hiciera cargo del gravamen.

Dos semanas después, el Pleno del Tribunal Supremo ha acordado que los clientes continúen asumiendo el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas. Aún no se conocen los detalles de la sentencia del Pleno. Sin embargo, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, pidió a los poderes políticos que legislen para que "la ley se aclare y se diga definitivamente quién es el que debe pagar. 

Por qué el Supremo no ha elegido un camino intermedio: paga el banco sin retroactividad

Una de las posibilidades que se había barajado en las dos últimas semanas, y que se llevó al Pleno del Supremo, fue que se optara por una decisión intermedia: que el tribunal confirmara su cambio jurisprudencial, pero sin retroactividad. En caso de que hubiera retroactividad, las comunidades autónomas tendrían que devolver 5.000 millones por el impuesto, que tendrían que pagar los bancos. 

Esta posibilidad fue desechada, ya que según reconocen algunos expertos, tendría difícil encuadre legal, pues el Supremo no podría cerrar la puerta a futuras reclamaciones por devoluciones. Según la actual ley tributaria, hasta los cuatro años no prescriben los actos fiscales. En caso de giro de la jurisprudencia, podría quedar abierto un resquicio legal para que los contribuyentes presentaran reclamaciones por ingresos indebidos a las haciendas de las Comunidades Autónomas al menos de los últimos cuatro años. 

Desechada esta opción, solo quedaban dos posibilidades: confirmar el cambio de criterio (con tres sentencias) o mantener el fijado hasta ahora. Finalmente fueron 15 votos a favor de mantener la norma como en los últimos 23 años, frente a los 13 votos que votó a favor de cambiarla.

¿Qué ha anunciado el Gobierno?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que en la reunión del consejo de ministros del jueves aprobará un real decreto ley que modificará la ley de 1993 que regula el impuesto. "Nunca más los españoles más los españoles pagarán este impuesto", ha dicho Sánchez.

¿Cómo se paga en otros países europeos?

En varios países europeos existen impuestos sobre préstamos hipotecarios: Además de España, en Portugal, Italia, Francia, y en ellos lo paga el cliente. Sin embargo, el impuesto es mucho más reducido en esos países, ya que oscila entre el 0,05% (en Francia) y en 0,6% (en Portugal). Hay otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda en los que no existe gravamen, según idealista.com.

En España, el impuesto se paga a las comunidades autónomas que tieiene entre un 0,5% y un 1,5%. Además, mientras que en Portugal e Italia se aplica sobre el importe del préstamo, en España es sobre la responsabilidad hipotecaria que equivale a 1,4 veces el importe del préstamo.

¿Finaliza así el proceso judicial?

La sentencia del Supremo no se puede recurrir. Sin embargo, la Empresa Municipal de Rivas señaló, antes de conocer las nuevas medidas del Gobierno, que se plantea incluso acudir al Tribunal Constitucional si fuera necesario para trata  de dar la vuelta a la decisión de los magistrados de desestimar algunos de sus recursos (ya había ganado otros).

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha declarado que acudirán al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que rectifique la sentencia.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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