El Gobierno prevé acabar con la elusión tributaria en las herencias en vida
Hacienda incluye una batería de medidas no anunciadas en su norma antifraude Modifica impuestos, bases imponibles, sanciones o la tributación de la compraventa de joyas
El Consejo de Ministros aprobó, hace ahora dos semanas, tres anteproyectos clave para la reforma fiscal del Gobierno: uno para crear la tasa sobre las transacciones financieras, otro para el nuevo impuesto digital y un tercer paquete de medidas antifraude. Varias de las iniciativas incluidas en este último texto, que busca elevar la recaudación en 828 millones en 2019, fueron difundidas por el Ejecutivo: la ampliación de la lista de paraísos fiscales o la de morosos con la Agencia Tributaria, la rebaja de 2.500 a 1.000 euros en el límite de pago en efectivo entre profesionales o la mayor vigilancia sobre las criptomonedas. El anteproyecto incluye, sin embargo, un buen puñado de medidas adicionales de calado que no han sido publicitadas. Estas son algunas de las principales iniciativas de esa reforma fiscal velada:
La plusvalía del sucesor. Una de las principales novedades que plantea el Ejecutivo es acabar con la elusión de tributos en los pactos sucesorios, modificando el IRPF, la renta de los no residentes, el impuesto de sociedades o el de patrimonio. La idea es que los bienes que reciba un contribuyente mediante un contrato sucesorio (una herencia en vida) se subroguen a la fecha y valor que tenían para el donante, en lugar de actualizarse al momento del pacto como venía ocurriendo, lo que permitía el beneficiario vender el activo sin tributar en el IRPF por las plusvalías obtenidas. A modo de ejemplo: hoy día, un padre interesado en vender un inmueble verá gravada la plusvalía que obtenga, pero si firma en vida un pacto sucesorio por el cual lo cede a su hijo, este podrá venderlo inmediatamente por el mismo precio al que se valore en el contrato y no se generaría plusvalía por la que tributar. Con el cambio legal del Gobierno, el bien heredado conservaría el valor original que abonó el padre y el hijo tendría que pagar los impuestos correspondientes por la ganancia que genere su venta. “En la actualidad”, dice la memoria de la norma elaborada por la Dirección General de Tributos, “se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios”, lo que considera una “operación abusiva”. La medida afectará a las regiones con derecho civil propio, las únicas donde estos pactos están permitidos. Es el caso de País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares o Galicia, donde un reciente fallo del Tribunal Supremo a favor del contribuyente venía fomentando esta práctica.
Nueva base imponible. Otro cambio de calado es la modificación de las bases imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD) y sucesiones y donaciones, sustituyendo su gravamen sobre el valor real por el del valor de mercado. El objetivo es acabar con la litigiosidad en torno a estos tres tributos después de que el Tribunal Supremo dictaminase que el “valor real” no existe como tal. En el caso de los inmuebles, el valor de referencia será el catastral, multiplicado por una serie de coeficientes, para evitar que sea necesaria una valoración individual de peritos in situ.
La compra de oro y joyas. El anteproyecto busca aclarar también la tributación de la compraventa de oro y joyas, que ha sido objeto de controversia judicial y ha acabado en el Supremo. Hacienda establecerá con esta norma que dichas transacciones quedan sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando solo exentas las ventas por parte de un profesional en el ejercicio de la actividad, independientemente de si el comprador lo es.
Los datos de la banca. Otro aspecto relevante del anteproyecto es que establece que las entidades financieras deberán conservar la información contable de sus clientes por un periodo que “en ningún caso debe ser inferior a cinco años”, para cumplir con las recomendaciones de la OCDE.
La directiva europea. Una parte mollar del anteproyecto de ley de medidas antifraude consiste en la trasposición a la legislación española de la Directiva europea 2016/1164, de antielusión fiscal, que garantiza que las empresas paguen por sociedades allá donde generen el beneficio, lo que el país debía hacer antes de fin de año. El detalle del texto revela, sin embargo, que España optará por la adaptación más paulatina posible de esta regulación, que no estará plenamente en vigor hasta 2024. La justificación del ministerio es que “la normativa española relativa a limitación de intereses ha sido considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en la directiva”, mientras que la “norma general contra las prácticas abusivas se considera ya incluida en el ordenamiento”, por lo que “no todos estos aspectos han de ser objeto de inmediata trasposición”.
Transparencia fiscal. El texto también sujetará a las normas de transparencia fiscal internacional nuevas rentas, como las de establecimientos permanentes en el extranjero de empresas españolas (y no solo sus filiales), arrendamientos financieros (como leasing o renting) o actividades bancarias y de seguros.
Escala de recargos. Hacienda busca hacer más progresivo el sistema de sanciones asociado a las regularizaciones fiscales, de forma que el recargo sea creciente desde un 1% del monto por cada mes completo de retraso pasando al 15% transcurridos 12 meses, cuando comenzarán a aplicarse también intereses de demora. Hoy, el recargo es del 5% en el primer trimestre, del 10% en medio año, del 15% hasta los 12 primeros meses y del 20% en adelante.
Seguros. Finalmente, se modifica la fiscalidad de los seguros para que tributen por patrimonio aunque el tomador no tenga derecho de rescate, una fórmula que podía usarse hasta ahora para eludir el impuesto.