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Impuestos

El Supremo sentencia que la prestación por maternidad no paga IRPF

Falla contra la Abogacía del Estado y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente La sentencia abre la puerta a un millón de reclamaciones por valor de unos 1.000 millones pagados de más desde 2014

Una madre con su recién nacido.
Una madre con su recién nacido.

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, según ha dictaminado el Tribunal Supremo. El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

Así lo ha decidido la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo al resolver una causa que mantenía expectantes a los expertos en fiscalidad, como avanzó este diario.

Con una prestación de maternidad total de unos 5.600 euros de media en los últimos años, los beneficiarios pueden optar a recuperar aproximadamente unos 900 euros, asumiendo que pagaran un tipo del 15% por IRPF, que es la prestación media retención media. Teniendo en cuenta que solo es posible recuperar el dinero abonado de los últimos cuatro años, la sentencia abre la puerta a que un millón de contribuyentes recuperen el dinero pagado de más por un valor de unos 1.000 millones de euros.

El alto tribunal ha venido a confirmar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó al Estado a compensarla por la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo al Instituto Nacional de Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El fallo clarifica la fiscalidad de las prestaciones por maternidad, que disfrutan fundamentalmente las madres pero que también pueden compartir con los padres, que el Supremo considera exenta bajo los preceptos de protección especial de la legislación del IRPF, aclarando la polémica abierta por las heterogéneas sentencias de distintos tribunales superiores.

Reclamable desde 2014

“Estamos ante una sentencia muy importante, y que permitirá a muchas madres trabajadoras solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso por haber tributado en su día por la prestación de maternidad cobrada”, expone José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

El abogado explica que quienes sean madres en 2018 ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad percibidas en este ejercicio en la campaña de la renta de la próxima primavera.

“Además, todavía puede solicitarse la rectificación de las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017”, aclara Salcedo, que matiza que quienes recurrieran el abono del impuesto y tengan vivo su procedimiento también podrán solicitar la estimación bajo el dictamen del Supremo.

“Los peor parados son los contribuyentes que en su día pidieron la rectificación pero ante la negativa de Hacienda, no siguieron recurriendo”, exponen desde el bufete, aclarando que “estos contribuyentes no podrán beneficiarse de los efectos de la sentencia del Supremo”.

Las prestaciones por maternidad percibidas en los ejercicios anteriores a 2014 no se beneficiarán de la exención de IRPF que impone la sentencia ya que en estos casos ha prescrito el plazo de cuatro años que los contribuyentes tienen para rectificar sus declaraciones, subraya Salcedo.

El origen de la polémica

El debate legal que viene a resolver ahora el Supremo venía a cuenta de la redacción del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Hacienda venía defendiendo que ese “también” marca una diferencia clara, dejando fuera de la exención las prestaciones por maternidad que abona el Estado a través de la Seguridad Social. El Supremo rechaza ahora esa interpretación y establece que el legislador se refiere a todas estas prestaciones.

Además, el alto tribunal recuerda en su fallo que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código  Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

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