El TJUE exime a las embarazadas de trabajar en horario nocturno si existe riesgo para su salud
Las mujeres gestantes o lactantes no pueden ser obligadas a trabajar de noche aunque solo lo hagan por forma parcial El tribunal establece que será la empresa quien deba demostrar que no existe peligro en el desempeño del cargo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón a una empleada de una empresa de seguridad española a la que se le negó la suspensión de su contrato y el derecho a una prestación por lactancia por trabajar parcialmente en horario nocturno.
El fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justica de Galicia. El TJUE recuerda que existe una directiva europea que protege a las empleadas embarazadas o lactantes, para no verse obligadas a trabajar en horario nocturno, si éste implica un riesgo para su seguridad o salud y la de sus hijos, y matiza que dicha regulación debe extenderse también a aquellas mujeres que trabajen solo parcialmente en horario de noche.
La justicia europea establece igualmente que Prosegur, la empresa de seguridad demandada, podría haber incurrido en “discriminación directa por razón de sexo”, ya que se negó a realizar "un examen específico que tuviera en cuenta la situación individual" de la empleada. Ante estos casos, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que debe invertirse la carga de la prueba para que sea el demandado (y no la demandante) el encargado de probar que dicho trabajo no supone un riesgo para la madre o el recién nacido.
La sentencia del TJUE ha seguido punto por punto las conclusiones emitidas a finales de abril por Elena Sharpston, abogada general de la Corte, y corresponderá ahora al Tribunal Superior gallego dictar sentencia en base a la doctrina que ha sentado la justicia europea, quien ya dictó en octubre del año pasado una sentencia similar (asunto C-531/15, Otero Ramos), a la formulada este miércoles.
El caso que ha llegado hasta las instancias comunitarias se remonta a marzo de 2015, cuando la empleada de seguridad, que había dado a luz cuatro meses antes, solicitó a Prosegur una suspensión de su contrato y la concesión de una prestación por lactancia. La mujer trabajaba en el centro comercial As Termas de Lugo en turnos rotatorios de ocho horas, de los cuales parte se realizaban de madrugada.
La demandante había obtenido de una pediatra un certificado médico que acreditaba que su puesto de trabajo nocturno presentaba un riesgo para la alimentación por lactancia natural de su hijo. Un extremo que está previsto en la ley española de riesgos laborales en su artículo 26. A pesar de ello, Umivale, la mutua privada de Prosegur, le denegó la prestación al entender que no existía riesgo, razón por la que la afectada presentó una reclamación que le fue igualmente denegada.
Eso motivó que interpusiera una demanda contra su empleador ante el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que desestimó la causa. Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ante la duda de cómo interpretar las directivas europeas sobre seguridad y salud de las trabajadores embarazadas y la relativa a la de inversión de carga de la prueba en situaciones de discriminación por razón de sexo, decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE.