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Hacienda puede exigir a los Colegios información sobre las minutas de los abogados

El TEAC valida la petición si tiene trascedencia tributaria

Los Colegios de Abogados tienen la obligación de proporcionar, si la Agencia Tributaria (AEAT) así se lo requiere, información sobre las minutas de sus colegiados. Y ello sin necesidad de recabar el consentimiento del abogado afectado. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que afirma que este deber se extiende tanto a las minutas que hayan sido obtenidas como consecuencia de un procedimiento de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales.

La resolución confirma la adecuación del requerimiento formulado a un Colegio de Abogados por parte de Hacienda porque, según argumenta, los datos requeridos tienen trascendencia tributaria, la solicitud está suficientemente motivada y consta identificada la información que se busca.

El TEAC apunta, tal y como subrayó la AEAT, que los colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y están vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica. Además, la información solicitada está acotada en un ámbito temporal determinado.

Asimismo, el requerimiento es individualizado atendiendo a la entidad a quien se dirige, un Colegio de Abogados. En este sentido, la resolución remarca que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha afirmado que no existe un derecho absoluto e incondicionado a la reserva de los datos económicos del contribuyente con relevancia fiscal frente a la Administración. De ser así, resultaría imposible toda la labor inspectora y toda actividad de interés general que hubiera de conseguirse a través del deber de sostenimiento de los gastos públicos.

Por último, el TEAC rechaza la queja sobre la vulneración del secreto profesional porque el cumplimiento del deber de información no alcanza a datos de carácter estrictamente personal, íntimo, no patrimonial o confidencial de los clientes, sino solo a las minutas. Tampoco se vulnera el derecho a la intimidad porque, aun tratándose de datos personales, estos tienen trascendencia económica y, en consecuencia, tributaria. Por todo ello, se concluye que el requerimiento no necesita de mayor motivación: se solicita el importe de las minutas resultantes de los dictámenes, no se requieren los expedientes completos ni siquiera el contenido de los mismos, sino solo datos cuantitativos relativos a las minutas de los procedimientos.

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