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El criterio preliminar del TJUE abre la puerta a anular 17.000 desahucios

El abogado general de la Corte de Luxemburgo insta a anular las ejecuciones cuando la hipoteca permita iniciarlas por un solo impago Rechaza aceptar las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas aunque el banco no las aplique hasta sufrir 36 atrasos en el cobro

Ejecuciones hipotecarias

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), una especie de fiscal general de la Corte comunitaria, considera que las cláusulas hipotecarias españolas que permiten iniciar un desahucio ante un solo impago deben ser anuladas por abusivas y no pueden ser suavizadas. Esta es la conclusión que el polaco Szpunar ha alcanzado tras estudiar una cuestión planteada por el Tribunal Supremo español al TJUE, y cuatro casos similares más. Luxemburgo deberá emitir un dictamen definitivo en las próximas semanas tras escuchar el criterio del abogado general, que suele seguir.

La propuesta de Szpunar supone eliminar del contrato las cláusulas de vencimiento anticipado que permitan iniciar la ejecución hipotecaria ante un solo impago, sin posibilidad de sustituir el texto de las mismas elevando el número de cuotas para permitir que el banco pueda impulsar el desahucio aunque el impago sea mayor, como sugirió el Supremo.

De hecho, aunque la ejecución hipotecaria de uno de los casos no se inicia con el primer impago, sino cuando ya se han dejado de abonar 36 cuotas, el abogado general considera que la abusividad de la cláusula debe impedir aplicarla igualmente.

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Este postulado, de ser adoptado por el propio tribunal en su dictamen definitivo, podría anular miles de desahucios que llevan más de un año suspendidos a la espera del pronunciamiento comunitario. En concreto, desde que el Supremo elevara su consulta en febrero de 2017, las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda han descendido un 55%, pasando de unas 5.500 al trimestre a unas 2.500 entre marzo y junio de 2017. Aunque puede haber otros factores que hayan ido rebajando el volumen de ejecuciones, la caída acumulada indica que actualmente puede haber más de 17.000 desahucios suspendidos a la espera de la resolución comunitaria.

“Si Luxemburgo asume la tesis del abogado general, lo que es muy probable, muchas ejecuciones hipotecarias serán anuladas. Y no sólo eso, sino que los afectados tendrán derecho a reclamar indemnizaciones”, expone el socio-director del bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

De momento, el abogado general se pronunció este jueves en términos similares sobre cinco casos distintos, tres de Bankia, uno de BBVA y otro de Abanca. Este último fue el que le planteó el Supremo que, después de que el TJUE le enmendara la plana en el caso de las cláusulas suelo e impusiera la devolución con retroactividad total para los afectados por condiciones opacas, optó por curarse en salud y consultarle antes de pronunciarse sobre las consecuencias de anular otras cláusulas hipotecarias abusivas. En concreto, el asunto aborda una hipoteca de 100.000 euros a 30 años que incluía una cláusula de vencimiento anticipado que permitía a la entidad iniciar la ejecución del crédito y exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente, más los gastos, intereses ordinarios y de demora, en caso de impago de una única cuota mensual. Una condición que solía incluirse habitualmente en las hipotecas españolas.

Szpunar recuerda que la jurisprudencia que emana de varios casos españoles aclara que un solo impago “no constituye un incumplimiento suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo” que permita ejecutar la totalidad del crédito. El abogado general concluye así, en los cinco casos abordados, que los procedimientos de ejecución derivados de aplicar la cláusula abusiva deben suspenderse, a no ser que el consumidor acepte expresamente continuar por esta vía.

A partir de ahí, el abogado general del TJUE recuerda que “los jueces nacionales están obligados, pura y simplemente, a dejar sin aplicación las cláusulas consideradas abusivas”, por lo que “la totalidad de la cláusula quedaría necesariamente sin efecto”.

El efecto en la reforma hipotecaria

Precisamente la jurisprudencia que menciona Szpunar ya había motivado un importante capítulo de la reforma hipotecaria que el Congreso lleva cerca de un año tramitando, con el que se busca elevar el umbral de impagos a partir del que el banco puede iniciar la ejecución.

El Gobierno del PP propuso que en lugar de un impago, o tres como se estableció en la reforma de 2013, el volumen de deuda deba ascender al 2%, o a nueve cuotas, en la primera mitad del préstamo, o al 4%, o 12 cuotas, después. Otros grupos, como el socialista, han propuesto fórmulas alternativas con umbrales más altos mediante enmiendas que están por discutir.

“La conclusión del abogado de la UE hace más necesario que nunca la aprobación urgente de la ley de transparencia en la contratación masiva que se tramita en el Congreso y que integra la ineficacia plena de las cláusulas abusivas: es decir si una cláusula es declarada nula, todos los efectos generados por dicha cláusula deben anularse”, dijo la asociación de usuarios Adicae.

Una esperanza para la banca

Procedimiento declarativo. Lo que el abogado general de la Corte de Luxemburgo dejó claro este jueves es que si la cláusula de vencimiento anticipado que permite iniciar la ejecución del préstamo es abusiva, el banco no puede reclamar la deuda por esta vía. “Pero la deuda sigue existiendo, el dinero se lo debes al banco igualmente y te lo pueden reclamar”, aclara Patricia Gabeiras, socia directora del bufete Gabeiras y Asociados. El propio abogado general del TJUE aclara que el banco puede acudir al procedimiento declarativo, más oneroso y con menos garantías para el consumidor. “La entidad podrá pedir el pago de las cuotas pendientes o, si la suma es relevante, plantear la resolución del contrato, y el juez tendrá que decidir”, expone la abogada.

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