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España afronta ya hasta 90 millones de multa por demorar la reforma hipotecaria

Hace dos años y medio que el país debía trasponer la normativa de la UE La CE denunció el incumplimiento ante el TJUE hace un año

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.Efe

En septiembre se cumplirá un año desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tramitara la denuncia de la Comisión Europea contra España por demorarse en aprobar una reforma hipotecaria que debe equiparar la protección del consumidor bancario español a la del resto de vecinos comunitarios. Sin embargo, la parálisis parlamentaria en que se ha sumido el país entre la moción de censura que propició la sustitución de Mariano Rajoy por Pedro Sánchez al frente del Gobierno y la concentración de esfuerzos ahora en torno al impulso de unos nuevos Presupuestos Generales para 2019 han impedido avances en la tramitación de la norma. Mientras tanto, España se juega ya unos 90 millones de euros de multa.

Esto es así dado que la sanción propuesta asciende a 105.991,6 euros diarios por cada jornada de retraso en la aplicación de la norma desde el límite impuesto por Bruselas. España debía haber aprobado la reforma antes del 21 de marzo de 2016. Antes de eso, tuvo dos años para hacerlo. Pero no solo no le bastaron sino que han pasado otros dos años y medio sin aprobar esta regulación.

Inicialmente, la Comisión Europea fue comprensiva con España en vista de que el país tuvo que repetir la convocatoria de elecciones generales para poder formar Gobierno en 2016. Un año después, sin embargo, la paciencia de Bruselas se agotó y denunció al país ante el TJUE. Alegó que la demora en la trasposición de la directiva deja desprotegido al consumidor español, “dificulta la competencia, limita las posibilidades de elección y lleva a unos precios más altos” del crédito.

La reforma hipotecaria, dos veces esbozada por el Gobierno de Mariano Rajoy antes de comenzar su tramitación el pasado otoño, debía atender exigencias comunitarias como una mejora de la evaluación de solvencia del cliente por parte de la banca; la posibilidad de cambiar a euros las hipotecas en divisa extranjera; la limitación de venta cruzada de productos bancarios junto al crédito para la compra del hogar; o el requerimiento de conocimientos básicos del producto a los empleados que los comercializan, entre otros aspectos. En paralelo, el objetivo era atajar la enorme litigiosidad que generan los créditos hipotecarios españoles regulando algunas de las cláusulas más controvertidas, como las de intereses de demora o las que permiten activar el desahucio (vencimiento anticipado); desincentivando la venta masiva de créditos al desligar los salarios de los banqueros del volumen de préstamos concedidos; o elevando las advertencias de riesgo que debe aceptar el cliente antes de firmar.

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La falta de progresos desde que la denuncia fuera tramitada hace un año hace que el riesgo de multa sea ya inminente. De momento, España se juega ya el resultado de multiplicar los 106.000 euros diarios de sanción por las 900 jornadas de retraso que acumula, explican desde el tribunal europeo. Cabe la posibilidad, eso sí, de que la sanción se imponga solo desde el día posterior al fallo o, incluso, de que Bruselas retire la denuncia si España aprueba la norma antes.

Sin embargo, aunque el Congreso de los Diputados retomara inmediatamente la tramitación de la norma, su aprobación llevaría tiempo. El texto aún está pendiente del debate de las enmiendas parciales de los grupos, el voto del Pleno, su envío al Senado y la votación final del Congreso. Desde el Ministerio de Economía aseveran que aprobar esta norma es una prioridad pero, aunque el PSOE habilitó los trabajos de la comisión económica en julio y ha ultimado las enmiendas transaccionales en agosto para agilizar la negociación con el resto de fuerzas, los tiempos dependen ahora del Parlamento.

E incluso si la norma se aprueba antes del fallo del TJUE, la amenaza de sanción persiste. “Normalmente, aunque el incumplimiento haya cesado, el procedimiento se sigue sustanciando respecto del período en que persistió el incumplimiento. El hecho de que se haya cumplido supone meramente una atenuante”, explican desde la Corte de Luxemburgo, argumentando que “el recurso no queda sin objeto por el hecho de que el incumplimiento cese en un momento dado, puesto que la fecha que se tiene en cuenta para valorar la situación de incumplimiento” es marzo de 2016. A partir de ahí, cada día de retraso eleva el riesgo de multa y su coste.

Otras medidas pendientes

Mifid II. La posible sanción comunitaria a España por su demora en el cumplimiento de la directiva europea de protección del deudor hipotecario no es la única que pende sobre el país. La Comisión Europea ha vuelto a recurrir este verano al Tribunal de Justicia de la UE para denunciar el retraso de España a la hora de trasponer la regulación del mercado conocida como Mifid 2, que continúa pendiente de aprobar pese a que debía estar en vigor desde el pasado 3 de enero.

 

Reclamar al banco. La ministra de Economía, Nadia Calviño, también heredó de su antecesor, Román Escolano, el compromiso de reformar el modelo de reclamaciones de consumidores bancarios, que actualmente gestiona el Banco de España. En concreto, en virtud de la directiva europea 2013/11 que fue traspuesta el pasado noviembre con la Ley 7/2017 de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, el Gobierno debía haber presentado al Congreso un nuevo sistema de quejas ante el sector financiero antes del mes de julio. El cambio de Gobierno y el frenazo en la agenda parlamentaria, sin embargo, han impedido cumplir los plazos. A falta de ver el diseño final de la medida, Economía deberá decidir si encarga a una nueva oficina independiente la valoración de las reclamaciones contra la banca y si sus dictámenes pasan a ser vinculantes, frente a las meras recomendaciones que hace hoy el supervisor bancario.

 

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