Urbas y Abengoa ante el ‘split’: ¿manipulación o defensa?
El autor rebate la actuación de la autoridad bursátil contra la rebaja del precio de la acción al mínimo
En los últimos días ha saltado al mercado bursátil la convocatoria de la junta extraordinaria de Urbas, el 7 de septiembre, y Abengoa, el 2 de octubre, con motivo de la realización en cada una de un split de 10 acciones nuevas por cada una de las antiguas.
El split propuesto constituye un acto de defensa legal y legítimo de los accionistas contra la agresión anunciada por la Sociedad de Bolsa y Mercados (BME) y la CNMV, que han decidido mover el suelo actual de las cotizaciones desde 0,01 euros por acción actual (límite mínimo al que puede cotizar una acción) a un nuevo límite mínimo de 0,001 euros por acción, esto es, hasta 10 veces menos. El nuevo límite entraría en vigor el próximo día 28 de septiembre de 2018, según las previsiones anunciadas por dichos organismos y supone una pérdida patrimonial para el inversor del 90%.
A mi juicio, las autoridades bursátiles están incurriendo en un craso error ya que la medida no garantiza ni la protección de los inversores ni asegurará la correcta formación de precios y liquidez del mercado, como se dice pretender. En mi criterio, se está confundiendo la discrecionalidad de que las autoridades gozan en la gestión del mercado con la arbitrariedad de los poderes públicos, la cual está expresamente prohibida por el artículo 9-3 de la Constitución Española.
En primer lugar, porque lo que se está haciendo es variar el sistema de organización del mercado en medio de la partida, lo cual no es comprensible, carece de fundamento, perjudica y desprotege radicalmente a los inversores porque durante el periodo de tránsito desde la situación actual hasta lograr la nueva situación se va a favorecer exclusivamente a los grandes especuladores con sus operaciones en corto.
En segundo lugar, no favorece la formación de precios del mercado ni la liquidez, sino que traslada la situación a un nivel institucional del mercado 10 veces inferior, pero dejándola en una forma prácticamente idéntica, sin arreglar absolutamente nada, y esto se pretende hacer sin justificación ni aplicación de criterio probado que pudiera motivarlo.
En tercer lugar, hay que destacar que las autoridades no pueden saber “a priori” si los efectos de protección en beneficio de los inversores y de transparencia en la formación de los precios se van a lograr con la medida propuesta. A mi juicio, lo más probable es que dichos efectos no se logren, salvo de un modo efímero de dos o tres días, mientras se alcanza el nuevo mínimo, a causa del poder que, sobre el mercado, pueden ejercer los grandes especuladores.
No existe ninguna razón que garantice que moviendo el límite mínimo de cotización actual se vaya a lograr al cabo de un poco tiempo una situación distinta de la actual. Y es que, la razón fundamental por la cual en el momento actual los precios se forman en el mínimo y sin volumen no está en las técnicas del mercado, sino en las situaciones jurídicas de estas empresas y su marcha económico-financiera que actualmente limita las expectativas de beneficio.
Abengoa todavía tiene problemas con sus acreedores después de haber conseguido levantar una importante suspensión de pagos. En cuanto a Urbas, la Audiencia Nacional también lleva un contencioso motivado por una ampliación de capital que la CNMV ha autorizado y el juez instructor que lleva el asunto ha suspendido sine díe. En el momento en que ambas empresas consigan normalizar su situación jurídica y realizar un plan de negocios adecuado, y que se haga público, es evidente que sus acciones despegarán, cualquiera que sea el mínimo al que coticen. Y no despegarán hasta que esa situación cambie aunque el mínimo legal de cotización se llevara hasta 0,0001, esto es, 1000 veces menos que el actual.
Ante la posible aprobación del split en Urbas y Abengoa, la CNMV ha advertido de la posibilidad de “suspender o excluir la cotización“ y/o “impugnar los acuerdos sociales“. Si la CNMV suspende las cotizaciones, a mi entender, no causaría perjuicio al mercado bursátil ni tampoco a los actuales accionistas que ya tienen asumida la situación actual de que sus acciones no se moverán en cotización durante un cierto periodo de tiempo.
Si además la CNMV decidiera impugnar los acuerdos de la junta extraordinaria, por el motivo de supuesta manipulación del mercado, lo más probable es que esta pretensión se volviera contra las propias autoridades, como un bumerán, debido a que muy bien pudiera ser que el juez imparcial pudiera determinar en la consiguiente “demanda reconvencional” contra dicha impugnación (que sin duda habrían de interponer las empresas en su defensa) que efectivamente se ha producido una verdadera manipulación del mercado, pero no producida por las empresas afectadas, sino por la autoridad bursátil al variar las reglas del mercado en medio de la partida, causando daños graves a los accionistas afectados.
A este respecto ha de tenerse muy en cuenta que el daño puede ser efectivo, directo y cuantificable como exige la jurisprudencia para su reivindicación procesal. Por ejemplo, todos los actuales accionistas que compraron sus acciones al precio de 0,01 euros o próximo a él con la condición de que no podían bajar de ese nivel, no tienen que soportar pérdida alguna si varía ese mínimo legal, pues de haberse anunciado la posibilidad de esa variación, todos estaremos conformes con que el accionista no hubiera entrado en la compra del valor, porque nadie compra para perder.
Se está a tiempo de una rectificación o aplazamiento de la puesta en marcha de la medida y, obviamente, si se produjera esta rectificación o aplazamiento las juntas extraordinarias deberían desconvocarse al quedar sin efecto o causa que las motive.
Luis Orduna Diez es abogado y catedrático de Estructura e Instituciones Económicas
de la Complutense, y accionista minoritario de Urbas y Abengoa