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La Administración cobra recargo si le pago tarde. ¿Por qué no es igual al revés?

La media de pago se eleva por encima de los 30 días tanto a nivel estatal como regional y local.

Si el autónomo paga tarde los Seguros Sociales o los impuestos que le reclama Hacienda debe abonar una serie de recargos, dependiendo del tipo de retraso y la gestión en concreto. No importa si ha habido problemas ajenos a la voluntad pagadora del profesional por cuenta propia. Si pagas tarde hay recargo. Pero sólo en una dirección. Cuando Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Estado pagan más tarde no hay compensación alguna por dicho retraso.

ATA ha puesto sobre la mesa esta circunstancia, a tenor de su último informe sobre el periodo medio de pago de las Administraciones a los autónomos. Reclaman que se establezcan los mismos recargos que la Administración cobra al ciudadano cuando este incumple los plazos que se le exige. Unos plazos que, según certifica el informe a de la Federación, van a peor.

Los periodos medios de pago van a peor

En mayo de 2018 la Administración central pagaba nueve días más tarde que en 2017. En concreto, los días de retraso han pasado de 38 a 47 en tan solo doce meses. En lo que respecta a las comunidades autónomas, la media se ha incrementado en 10 días, pasando de 23 a 33, aún por debajo de la media nacional.

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La peor parte se la llevan las administraciones locales, que tienen una media de pago tardío que asciende a los 60 días. En ningún caso se está cumpliendo con la ley.

“Estos datos constatan que en el último año han empeorado los periodos medios de pago de las Administraciones en todos sus segmentos. Y lo que es aún más grave, todos los segmentos pagan las facturas con más de un mes de retraso”, se informa desde ATA en un comunicado.

No regresar al pasado

“La Administración pública no puede ser la primera en incumplir la ley”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA, quien además ha añadido: “Se hace necesario que no se vuelva a la senda de un pasado, cuando los autónomos esperaban meses para cobrar un trabajo realizado poniendo en peligro su continuidad. Es urgente poner en marcha el régimen sancionador que castigue a empresas y administraciones morosas”.

Desde el ministerio de Hacienda se ha adoptado una nueva metodología en cumplimiento de la normativa comunitaria, para la cual se ha actualizado el cálculo del periodo medio de pago y se ha iniciado desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo.

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