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En colaboración conLa Ley

Caso Juana Rivas: el abogado puede desobedecer al juez y no delinquir

La desobediencia leve sin falta de respeto o consideración debe sancionarse con una mera corrección disciplinaria

Juana Rivas condenada a cinco años de cárcel por la sustracción de sus hijos
PEPE (EFE)
CINCO DÍAS

Los abogados pueden incumplir las órdenes expresas de un juez sin llegar a delinquir. Así lo determina en un reciente auto el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, al archivar la denuncia presentada contra un letrado por obstrucción a la justicia y desobediencia a la autoridad.

El asunto se refiere al abogado del conocido caso de Juana Rivas, juzgada por sustracción de menores. El letrado, en contra del "mandato expreso" del juez, abandonó la sala al inicio de la vista oral, argumentando que no estaba capacitado para la defensa de Rivas.

En su auto, el juzgado descarta que el abogado cometiera un delito de obstrucción a la justicia porque la acusada no estaba en prisión provisional y la vista no había sido suspendida anteriormente. Tampoco aprecia delito de desobediencia a la autoridad, a pesar de que incumplió la orden "clara y directa" del magistrado, prohibiéndole que abandonase la sala y ordenándole que asistiera a la acusada. Según el juzgado, la conducta del abogado de Rivas, sin falta de respeto o consideración debida a la autoridad, debe ser objeto de una "mera corrección disciplinaria". Para el juzgado, lo sucedido no revistió la gravedad suficiente para incurrir en delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.

Apoya su decisión en tres razones, casos en los que la Ley Orgánica del Poder Judicial castiga el incumplimiento de los letrados con una mera corrección disciplinaria. En primer lugar, la ley establece esta sanción para el letrado que renuncia injustificadamente a la defensa dentro de los siete días anteriores al juicio (artículo 553.4 Ley Orgánica del Poder Judicial). Que el desistimiento se produzca al inicio de la vista oral, señala el juzgado, no puede convertir el hecho en delictivo.

Por otro lado, si la desobediencia reiterada a la llamada al orden al letrado en las alegaciones orales también es una mera corrección (artículo 553.2), no parece razonable entender que esa misma desobediencia, tras las alegaciones verbales, deba ser delito. Por último, si no comparecer ante el tribunal una vez citado en forma es, nuevamente, motivo de corrección (artículo 553.3), el hecho de comparecer voluntariamente para posteriormente abandonar la sala no es delito.

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