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La Seguridad Social aclara las normas para ser autónomo y jubilado a la vez

Para solicitar la compatibilidad deben estar dados de alta en el RETA y tener contratado a un trabajador por cuenta ajena

Compatibilizar la jubilación con el alta de autónomo es posible, pero hay ciertos requisitos que se deben cumplir. En principio, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y acreditar tener contratado como mínimo a un trabajador por cuenta ajena.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Contrato a un familiar colaborador

Para poder acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de la jubilación, el autónomo deberá contratar a un familiar colaborador, que deberá ser un trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 % de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador.

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Para aquellos casos en los que el autónomo no disponga de plantilla, podrá recibir un 50% de las mensualidades que le corresponden cuando se jubile.

Esta medida parte de la nueva ley de Autónomos que contempla que el trabajador por cuenta propia pueda compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación y seguir trabajando.

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