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Las doce flagrantes irregularidades que sufre un falso autónomo

Estos trabajadores no poseen los derechos que refleja el Estatuto de los Trabajadores

SOS laboral ha publicado una guía desarrollada por Ley 57 Abogados para la red ‘Bussines and you’, dedicada a las personas que figuran dadas de alta como autónomas en la Seguridad Social, pero que en realidad realizan un trabajo que debía de estar sujeto al Régimen General.

En dicha guía se ponen de manifiesto doce irregularidades que sufre un falso autónomo. Doce razones que empujan a las empresas a contratar de manera irregular a este tipo de profesionales, por los ilegales beneficios que consiguen con ello.

La primera razón para contratar a una persona como un falso autónomo es la falta de nómina. El trabajador depende de forma continuada de herramientas y reglas que le marca la empresa. Sin embargo, ésta no le abona una nómina, aunque dicha relación de dependencia se alargue en el tiempo. Lo que ocurre, es que se facturan los trabajos como si fueran proyectos, en lugar de pagar una nómina mensual.

Este hecho nos llega a la segunda razón o irregularidad que se comente con este tipo de trabajador: que se le obliga a darse de alta como autónomo, lo que implica que serán ellos mismos, y no la empresa, quien se haga cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social. Un ahorro importante que hace que las empresas, aunque sea ilegal, se arriesguen a contratar a trabajadores como falsos autónomos.

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Como consecuencia de ello, llegamos a la tercera y cuarta irregularidad. Este empleado no tendrá derecho a la prestación por desempleo, a menos que lo solicite al darse de alta en la Seguridad Social, y tampoco disfrutan de vacaciones pagadas ni tienen derecho a indemnización por despido.

Falta de permisos retribuidos y otros beneficios

Los falsos autónomos carecen de permisos retribuidos y de los beneficios de la reducción de jornada cuando quieren conciliar. A su vez, pueden acogerse al permiso de lactancia. Su elección, sin embargo, puede hacerle perder el trabajo, pues la empresa no tiene por qué "esperar" a que este finalice. Dicho de otro modo, no es un permiso consensuado con la corporación, que puede elegir dejar de contar con su trabajo si la persona se da de baja por este motivo.

Dependen en todo momento de la forma en la que la empresa le contrate y son como un trabajador por cuenta ajena pero sin los derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores dependiendo de la forma en la que la empresa los contrate.

En ningún caso forman parte de la plantilla de la compañía, por lo que no tendrán acceso a ninguno de los beneficios que sí puedan tener sus compañeros, dentro de la política de Recursos Humanos que esté llevando a cabo la empresa. Por si todo lo anterior fuera poco, al falso autónomo se le obliga a autoliquidar trimestralmente el IVA y el IRPF, como cualquier otro autónomo. Una cuestión a la que no tendría que hacer frente, en el caso de que fuera contratado de forma legal, y formara parte de la plantilla como debiera ser. Es decir, como un asalariado más, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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