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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una regulación ordenada y racional de las viviendas turísticas

Es necesario hallar un equilibrio que facilite un crecimiento transparente y sostenible de este nuevo modelo de alojamiento

CINCO DÍAS

La eclosión de los alquileres turísticos en España ha desatado una cascada de regulaciones defensivas por parte de algunos municipios, abrumados por un fenómeno cuyo crecimiento está provocando disfunciones en el sector turístico y tensiones en el centro de las ciudades. Ha sido el fracaso previo de las comunidades autónomas al legislar en esta materia lo que ha impulsado a actuar a los ayuntamientos, con un exceso de celo y una severidad que en ocasiones han sobrepasado los límites del mandato legal. El resultado se ha traducido en un puñado de recursos judiciales y en las primeras sentencias condenatorias contra estas normativas. Así ha ocurrido en el ayuntamiento de Barcelona, que acumula ya tres fallos en su contra, y en el de Oviedo, que ha cosechado dos. A ello hay que sumar los recursos interpuestos por la CNMC por considerar que estas normativas pueden vulnerar la libre competencia. Entre las regulaciones impugnadas, figura el decreto aprobado a finales de 2017 por Hacienda para obligar a los intermediarios de estos alquileres a proporcionar información tributaria sobre las viviendas que ofertan a través de sus plataformas.

La intención que subyace a estas regulaciones es constructiva y tiene que ver con la necesidad de racionalizar una actividad que ha crecido en muy poco tiempo sin orden ni concierto y que no siempre ha contado con suficiente transparencia fiscal y regulatoria. Cuestión distinta es que algunas de esas regulaciones hayan confundido la potestad normativa con el abuso, hasta el punto de lesionar las normas de competencia que rigen en esta y en cualquier otra actividad comercial. Entre esas normativas municipales figuran ejemplos muy estrictos –como el de Palma de Mallorca, que ha decidido prohibir sine die el alquiler de pisos a viajeros– y otros intermedios, como delimitar determinadas zonas para esta actividad o fijar el plazo que pueden durar los arrendamientos. Pero incluso en estos últimos casos, no es fácil delimitar con claridad la línea que separa la ordenación del bien común del exceso de control administrativo y el hostigamiento a la libertad de empresa. Precisamente por ello, los afectados hacen bien en acudir a los tribunales para que purguen los excesos, hagan las distinciones que corresponda hacer y cooperen a la construcción de una normativa ordenada, eficaz y racional para esta actividad. El objetivo, tanto de municipios, como de empresarios y de tribunales tiene que ser hallar el equilibrio que facilite un crecimiento sostenible de este nuevo modelo de alojamiento turístico.

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