_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Cesar a los profesores interinos durante las vacaciones de verano es discriminatorio

La justicia europea rechaza esta práctica abusiva que incumple un acuerdo ministerial Las autoridades educativas españolas alegan que en estos meses no son necesarios

Profesores interinos protestan en una mascletà de la plaza del Ayuntamiento de Valencia
Profesores interinos protestan en una mascletà de la plaza del Ayuntamiento de Valencia
CINCO DÍAS

La justicia europea considera discriminatoria y contraria al derecho de la Unión la costumbre de las autoridades educativas de cesar a los profesores interinos antes de las vacaciones de verano nada más finalizado el periodo lectivo. Así lo dictamina la Abogada General alemana Kokott en las conclusiones sobre un asunto español, hechas públicas hoy. Según Kokott las autoridades educativas españolas discriminan a los profesores interinos nombrados para todo el curso escolar al cesarles antes de las vacaciones de verano. Mientras que los funcionarios de carrera son mantenidos en su puesto durante los meses no lectivos, los interinos cesados perciben una compensación proporcional (con un máximo de 22 días de vacaciones) en vez de seguir percibiendo su sueldo durante el período sin docencia. Además, destaca, se trata de una práctica arbitraria que contraviene un acuerdo alcanzado con el Ministerio de Educación.

La cuestión sobre la que dictará sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue planteada por el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha (TJCM), que conoce de un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de Castilla La Mancha. Tras haber trabajado durante el curso escolar 2011/12, los profesores recibieron una carta a finales de junio informándoles de la resolución de su contrato, cuando hasta ese año los funcionarios interinos habían sido mantenidos en su puesto hasta el inicio del año escolar siguiente, pudiendo disfrutar del período de vacaciones proporcional (y no obligatoriamente de una compensación financiera). Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido la necesidad y la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios, y los dos fueron cesados con carácter inmediato. Los profesores interinos consideran que la resolución de sus contratos es abusiva, y alegan tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera al haber realizado las mismas tareas.

El TJUE, que deberá analizar en su resolución el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y la directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, decidirá si las autoridades educativas discriminan a los profesores interinos por cesarles en verano, antes de finalizar el periodo lectivo. Al producirse su cese al comienzo de las vacaciones de verano, no pueden disfrutar de sus vacaciones como días efectivos de descanso, sino que simplemente reciben una compensación económica, reducida en proporción.

En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Kokott, propone al TJUE que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco se opone a una práctica nacional conforme a la cual los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los docentes fijos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso. Considera, por varias razones, que la finalización del período lectivo no puede suponer una razón objetiva para el trato desfavorable sufrido por los funcionarios interinos.

La Abogada General señala además que la práctica española adolece de falta de transparencia en un doble sentido: por una parte, el cese de los funcionarios interinos al comienzo de las vacaciones de verano contraviene un acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, y aplicable también en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerdo en cuya validez podían confiar estos empleados públicos. El referido acuerdo establecía que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante el verano si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio. En cambio, según la Abogado General, la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, pretende eludir dicho acuerdo, compensando simplemente a los funcionarios interinos en el momento de su cese, de forma proporcional, por un máximo de veintidós días de vacaciones, en lugar de permitirles que sigan percibiendo su sueldo durante el período sin docencia. Por otra parte, la Abogada General destaca que, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la práctica consistente en el cese al finalizar el período lectivo no se aplica de manera uniforme, puesto que no todos los funcionarios interinos son cesados al finalizar el período lectivo. Así pues, en lugar de basarse en criterios objetivos y transparentes, las autoridades educativas pueden decidir en cada caso concreto de forma en cierto modo arbitraria si un funcionario interino es cesado o no.

Más información

Archivado En

_
_