¿Qué puede hacer el autónomo para mejorar el resultado de su Declaración?
Deducciones disponibles al presentar la Declaración, y requisitos para acceder a ellas.
Toda persona física que realice una actividad económica profesional está obligada a declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, los autónomos deben presentar sus operaciones empresariales o profesionales y abonar su correspondiente impuesto.
Existen dos métodos que sirven para concretar lo que un autónomo debe pagar de IRPF en su Declaración: la estimación objetiva y la estimación directa. Y dentro de esta última tenemos otras dos modalidades: directa normal y directa simplificada. A continuación explicamos, de la mano de María Concepción Saavedra, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, las acciones que puede realizar el autónomo en cada método, para reducir el impacto del IRPF en su Declaración.
Declaración de IRPF de estimación directa
Para tributar mediante la modalidad ‘directa simplificada’ es necesario que los ingresos anuales del año anterior no superen los 600.000 euros. Además, el contribuyente no ha podido renunciar a esta modalidad previamente, según recuerda Saavedra.
A partir de aquí, la elección de un método u otro dependerá, en parte, de la morosidad que enfrente el autónomo con respecto a sus pagadores. En la modalidad normal “se podría deducir el total del importe por este concepto, siempre que se de alguno de los criterios regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como, por ejemplo, que haya transcurrido el plazo de seis meses desde que venciera la obligación de pago por el cliente hasta el 31 de diciembre de 2017”.
En cambio, en la modalidad simplificada “se puede reducir el 5% del rendimiento neto (Ingresos menos gastos deducibles), en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros “.
Reducciones generales: requisitos e incompatibilidades
La reducción general por rendimientos de actividades económicas de 2.000 euros se puede aplicar tanto en la modalidad simplificada como en la normal. Sin embargo, en el caso de la simplificada la reducción no es compatible con la del 5% que adelantaba la profesora de economía y finanzas. En caso de poder acceder a la reducción general, el contribuyente debe reunir una serie de requisitos que exponemos a continuación:
- No percibir rendimientos del trabajo.
- Los gastos deducibles han de ser inferiores al 30% de los ingresos de la actividad económica profesional o empresarial.
- Los ingresos que reciba el contribuyente han de proceder de un mismo cliente, con el que no haya vinculación. Además, al menos, el 70% de estos ingresos deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Esta reducción de 2.000 euros se puede incrementar, siempre y cuando el rendimiento neto “sea inferior a 14.450€ y se obtengan otras rentas inferiores a 6.500€ o también por discapacidad del contribuyente”. Por otro lado, se puede aplicar otra reducción cuando no se cumplen los anteriores requisitos, y en el caso de que las rentas del contribuyente sean inferiores a los 12.000 euros.
De forma adicional, cuando el contribuyente ha iniciado una actividad económica en el año 2016 o en el 2017 “se podrá reducir también el 20% del rendimiento neto declarado por todas sus actividades”, en palabras de María Concepción Saavedra.
De igual manera, es posible escoger una reducción del 30% de los rendimientos que se hayan generado en un periodo superior a dos años, “u obtenido de forma notoriamente irregular, no pudiendo superar la base de la reducción (cantidad sobre la que se aplica el porcentaje del 30%) 300.000 euros”.
Existen además, otras posibilidades para el autónomo. Por ejemplo, la posibilidad de amortización para nuevas inversiones en elementos del inmovilizado, condicionada a la creación de nuevo empleo. Para ello, el importe neto de la empresa en el año anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
Plazos para la declaración del IRPF 2018
El periodo impositivo de 2017 (el que hay que presentar este año) tiene unos plazos para su declaración, o autoliquidación. Empieza el 4 abril, y finaliza el 2 de julio de este 2018. En caso de que el profesional autónomo quiera domiciliar su pago n su cuenta bancaria deberá presentar su declaración como máximo el día 27 de junio. Otra posibilidad es que el autónomo quiera pagar el importe de su autoliquidación en dos plazos. En este caso, el segundo de ellos es a principios de noviembre. Si la presentación de la declaración se realiza a través de un dispositivo móvil, es obligatorio que la deuda tributaria sea domiciliada en una cuenta bancaria y abonada en dos plazos.