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Tribuna
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La justicia europea falla en contra de los arbitrajes inversor-estado

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo alemán sobre la validez de cláusulas arbitrales en el litigio que enfrenta a una empresa holandesa con Eslovaquia

CINCO DÍAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha resuelto, en el asunto C‑284/16, la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo alemán sobre la validez de cláusulas arbitrales en el litigio que enfrenta a la empresa holandesa Achmea BV (“Achmea”) con la República de Eslovaquia.

El origen del conflicto se remonta a 1991, cuando la ya disuelta Checoslovaquia y Holanda suscribieron un Tratado Bilateral de Inversión (“TBI”). En virtud de este Tratado las controversias entre uno de los estados firmante y un inversor del otro estado firmante debían dilucidarse ante un tribunal arbitral. Las controversias afloraron en 2006, cuando una modificación de la legislación en materia de seguros privados de enfermedad por parte del estado eslovaco –que había sucedido a la antigua Checoslovaquia y había accedido a la Unión Europea (“UE”) en 2004– afectó negativamente a la compañía holandesa Achmea, presente en el mercado de seguros privados.

En 2008, con arreglo al TBI, Achmea inició un procedimiento arbitral contra Eslovaquia –que se había subrogado en los derechos y obligaciones de la disuelta Checoslovaquia derivados del TBI–. El tribunal arbitral, establecido en Fráncfort, falló a favor de la compañía holandesa, condenando al Estado eslovaco a pagar una indemnización de 22 millones de euros. Éste, por su parte, recurrió el laudo ante el Tribunal Supremo alemán, alegando que un tribunal arbitral como el previsto en el TBI era contrario al Derecho de la UE.

Debido a la complejidad e importancia del asunto, el Tribunal Supremo alemán decidió remitir una cuestión prejudicial al TJUE. En esencia, la cuestión preguntaba si las cláusulas arbitrales previstas en los TBIs podían considerarse parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros y, por tanto, los laudos emitidos al efecto podrían ser objeto de control jurisdiccional por parte de los órganos jurisdiccionales europeos.

En este sentido, el TJUE –a diferencia de lo esgrimido por el Abogado General en el asunto– ha entendido que la respuesta debe ser negativa. La decisión del tribunal arbitral establecido en Fráncfort se considera definitiva y no puede ser sometida a revisión de acuerdo con la ley alemana –aplicable en este caso–.

En general, el TJUE ha aceptado que, en algunos casos de arbitraje –como el comercial–, las exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos ejercitado por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros tenga carácter limitado, siempre que las disposiciones fundamentales del Derecho de la Unión puedan ser examinadas en el marco de dicho control y, en su caso, puedan ser objeto de una petición de decisión prejudicial ante el TJUE (STJUE de 1 de junio de 1999, C‑126/97).

Sin embargo, el procedimiento de arbitraje previsto en el TBI se distingue de un procedimiento de arbitraje comercial, ya que el segundo tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes –normalmente dos empresas–, mientras que el primero resulta de un tratado mediante el cual dos Estados (ahora) miembros se comprometen a sustraer litigios de la competencia de sus propios tribunales y, por tanto, del sistema de vías de recurso judicial establecido por el ordenamiento de la Unión. En consecuencia, concluye el TJUE que la cláusula arbitral incluida en el TBI menoscaba la autonomía del Derecho de la Unión al vulnerar el orden de competencias establecido por su ordenamiento.

La sentencia del TJUE es relevante en la medida en que puede sentar las bases para invalidar las cláusulas arbitrales de casi 200 tratados de protección a las inversiones actualmente en vigor entre Estados miembros de la UE, la mayoría suscritos entre países de la Europa occidental que pretendían proteger las inversiones de sus compañías en estados de Europa del Este antes de que éstos accedieran a la UE.

Además, la sentencia sale a la luz meses después de que la Comisión Europea publicase una Decisión por la que obliga a España a notificar como ayuda de estado cualquier compensación a compañías de otro Estado miembro impuesta por los tribunales de arbitraje con arreglo a la Carta de la Energía. Aunque todavía es pronto para extraer conclusiones definitivas, los últimos movimientos de las instituciones europeas –tanto de la Comisión Europea como del TJUE– son considerablemente hostiles hacia la figura del arbitraje inversor-Estado prevista en tratados suscritos entre los Estados miembros.

Aida Oviedo y Daniel Arribas, asociada senior y asociado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. 

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