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Inhabilitan a un abogado por apropiarse de 70.000 euros de una indemnización

El Supremo rechazó que fuera para compensar los honorarios que le debían Se aprovechó de su profesión para apoderarse de más de 120.000 euros

Un letrado no puede adueñarse de cantidades recibidas en nombre de un tercero con el pretexto de destinarlas al cobro de sus honorarios.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad a un abogado que, entre otras cantidades, se adueñó de un cheque nominativo de 70.000 euros, destinados al pago de una indemnización por lesiones. En total, el letrado se apropió de más de 120.000 euros recibidos en nombre de Liberty Seguros, compañía para la que trabajaba como abogado externo.

El condenado gestionaba los asuntos de la compañía, para lo cual se le había otorgado poderes generales que incluían la percepción de cantidades a nombre de la empresa. Según recoge la sentencia, de diciembre de 2017 (pincha aquí para acceder al texto), el letrado, aprovechándose de las amplias facultades que tenía asignadas y con intención de enriquecerse, se apropió de diversos importes (indemnizaciones, cobros, mandamientos de devolución, costas, etc.), que tenía que haber remitido a la aseguradora.

Entre los años 2003 y 2008, ingresó de forma habitual en su cuenta cantidades destinadas a Liberty o a terceros, según alegó, para compensar las minutas que se le debían. Pese a que finalmente reintegró el dinero y llegó a un acuerdo con la entidad en 2016, donde se liquidaron sus recíprocas reclamaciones, la actuación del abogado, falsificando la firma del cheque, engañando al banco con un falso endoso para hacerse con los 70.000 euros, e incumpliendo las órdenes directas de la aseguradora, ha sido castigada por el Alto Tribunal.

La Sala desestima la batería de motivos exculpatorios del letrado, incluida la presunción de inocencia, y se basa en las pruebas documentales para condenar al acusado a penas de prisión, multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión. Aunque, en este caso, la inhabilitación es una pena accesoria y discrecional, el tribunal considera que el supuesto tiene la suficiente gravedad y está tan íntimamente vinculado con su labor como abogado, que merece la imposibilidad de ejercer su profesión mientras dure la condena. Por el contrario, la pena se atenuó al tenerse en cuenta la reparación posterior del daño y la excesiva duración del proceso, que tardó ocho años en enjuiciarse.

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La cuestión debatida en el recurso se centró en si había un acuerdo de compensación periódica entre los honorarios del letrado y las cantidades que éste debía entregar a la aseguradora. La versión que sostenía el recurrente queda desmontada por la declaración de la representante legal del Liberty, que aseguró que todos los abogados, incluido el acusado, tenían la obligación de remitir las cantidades percibidas a la compañía, sin perjuicio de minutar después por el trabajo realizado.

En su sentencia, el Alto Tribunal recuerda el criterio seguido en estos casos, según el cual los abogados no tienen un derecho de retención de sus honorarios. La justicia rechaza así que estos profesionales empleen unilateralmente las cantidades percibidas de terceros, destinadas a pagar a sus clientes, para satisfacer las minutas pendientes, sin perjuicio de su posterior reclamación.

En definitiva, no corresponde a los letrados la facultad de descontar de las cantidades recibidas el importe de sus honorarios a no ser que se hubiera pactado previamente en el contrato de prestación de sus servicios.

Si quieres saber más sobre los delitos de apoderamiento y contra el patrimonio, pincha aquí.

"Punto sin retorno”

Para apreciar la existencia de delito de apropiación indebida de dinero, la jurisprudencia exige que se haya superado lo que se conoce como “punto sin retorno”. Esto sucede cuando se advierte en el acusado una voluntad definitiva de no devolver aquello que se ha quedado, o cuando esa devolución es ya imposible. La clave para diferenciar un delito de un caso de “uso indebido” del dinero recibido es, por tanto, no haber superado este “punto sin retorno”. O, dicho de otro modo, hasta ese momento, la persona en cuestión podrá devolver el dinero sin consecuencias penales. Si la apropiación ha sido denunciada, reclamando la devolución de las cantidades, o se ha evidenciado de otra manera, despidiendo al acusado, los tribunales tienen claro que se ha traspasado ese límite.

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