_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El fiscal Frago: "Se combate mejor el fraude si instruye un fiscal especializado"

“El tiempo en el que las empresas podían ser las ‘tontas útiles’ de los delitos se acabó” “Las compañías solo se salvarán cuando acrediten expresamente una verdadera cultura ética”

CINCO DÍAS

Juan Antonio Frago es fiscal especializado en delitos económicos, una materia que se encuentra en plena ebullición, por la continua presencia de casos de corrupción y otras tramas empresariales en los medios de comunicación y el debate sobre los programas de prevención de delitos (o compliance), figura fundamental que debe servir a las empresas para no verse salpicadas por los delitos cometidos por sus directivos o empleados.

Frago ha sido uno de los ponentes del Primer Congreso Nacional Antifraude, organizado el pasado 8 de febrero en Madrid por la World Compliance Association, un encuentro en el que se dieron cita algunos de los mayores expertos en la materia de los sectores público y privado. En una charla con Cinco Días después de su intervención, Frago advierte a las empresas de que, ante los delitos en los que se vean envueltas por la actuación de alguno de sus trabajadores o directivos, ya no servirá que recurran al habitual "yo no sabía nada". Asimismo, pide acelerar la reforma del proceso penal para que la justicia se dote de las herramientas necesarias para combatir las nuevas formas de criminalidad económica. Y dentro de esa nueva configuración, incluyen como figura central la de depositar en los fiscales la dirección de la instrucción de la causa.

R. ¿Qué delitos económico-financieros son los que más se están cometiendo a día de hoy?
R. Sin duda alguna, las estafas, apropiaciones indebidas y el delito de administración desleal. Sin embargo, gracias a lo que se está potenciando la investigación en la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cada vez se ven mejores instrucciones, con su consiguiente resultado, en materia de delitos fiscales, contra la Seguridad Social y fraudes de subvenciones.
R. ¿Cuáles son las medidas más eficaces para luchar contra el fraude?
R. El primer punto es que todos nos concienciemos del hecho de que la lucha contra el fraude no empieza por el vecino, sino por uno mismo. Sentado lo anterior, es necesario seguir potenciando las unidades orgánicas de policía judicial de provincias en materia de cibercrimen y de delincuencia económica, lograr una respuesta más rápida en la confección de las periciales y plantearse, a nivel legislativo, la necesidad de dotarse de una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XXI y no del XIX, como la actual. La filosofía de trabajo está muy marcada por el modelo de instrucción que se siga.
R. ¿Echa de menos la inclusión en el Código Penal de algún nuevo delito?
R. Me parece sumamente interesante una figura que contiene la legislación penal alemana que vendría a ser una suerte de enriquecimiento injusto. Es decir, si no puedes probar, con un margen razonable, claro está, que tu fortuna procede de elementos lícitos (trabajo, herencia, etc.), nos encontraremos ante dinero procedente del delito que, consecuentemente, tendrá que ser decomisado.
R. ¿Son los planes de compliance o de prevención de delitos una buena forma de combatir el fraude en la empresa?
R. Sin duda. Si en EE UU empezaron allá por los setenta, es un camino que nos costará recorrer, si bien las nuevas tecnologías ayudan a acortar tiempos y facilitar una formación mucho mejor. Las empresas o, en un sentido mucho más amplio, las personas jurídicas tienen que darse cuenta de que el tiempo en el que podían ser las tontas útiles del delito y un escudo frente a la investigación del Estado se acabó. Ahora responden específicamente de los actos delictivos de sus mandos y empleados y solo se salvarán como corporaciones cuando se acredite expresamente una verdadera cultura ética empresarial.
R. ¿Cuál es el papel de la fiscalía para luchar contra el fraude?
R. Cada vez es mayor. Como ya se ha señalado en algunas de las ponencias del Congreso, las comunicaciones policiales en operaciones sofisticadas ya se están llevando directamente con la fiscalía. Debe tenerse en cuenta que, al final, los fiscales somos los que defenderemos el resultado de la investigación ante el órgano de enjuiciamiento. La instrucción judicial estuvo muy bien para su época, pero en América ya no queda ningún país que la mantenga y en Europa solo se sigue conservando en Eslovaquia, España y, para algunos delitos concretos, en Francia y Bélgica. Los jueces no están creando órganos especializados, cuando sí lo hacen en materia de cláusulas suelo o familia, y estamos ante delitos complejísimos, en donde la independencia judicial no lo es todo, sino que hay que saber qué buscar y cómo preguntar a los testigos, investigados y peritos. Por si fuese poco, a este paso nos va a coger el toro con la entrada en funcionamiento de la fiscalía de la Unión Europea, cuya fecha prevista es 2020.
R. Ha dedicado su ponencia a la regulación en el Código Penal de los delitos económico-financieros. ¿En qué debe incidirse para mejorar la persecución de estas conductas?
R. Una cuestión para mí capital, y que exige apertura de miras por todos, es que debe aclararse la cuestión de las investigaciones internas. De un lado, se exige a las empresas una cultura ética empresarial, lo cual conlleva, como en el resto de los países, que puedan llevar a cabo sus investigaciones internas. No puede ser que, si quiere alcanzar la eximente o una atenuante por colaboración con la administración de justicia, no se aclare quién puede investigar. Las fuerzas policiales tienen su propio catálogo de prioridades y las empresas, ante casos muy complejos, tienen legalmente cercenadas sus posibilidades por el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, que determina que los detectives, en cuanto tengan conocimiento de un delito público, deben parar de investigar y ponerlo en conocimiento de la Policía Judicial. En mi opinión, debe liberalizarse, como ya se ha hecho con sanidad o educación, la investigación por detectives, e incluso criminólogos, con un estatuto claro y que determine la validez de sus investigaciones, sin perjuicio de la determinación de su valoración final por el juez en cada caso concreto. Pero nunca debe quedar expuesto todo el trabajo realizado a que la otra parte desmonte una investigación porque, legalmente, deben abstenerse de hacerla y comunicar inmediatamente los hechos a la Policía Judicial.

Archivado En

_
_