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La complejidad del bitcoin dificulta que Hacienda le siga el rastro

A pesar de la falta de regulación específica, las operaciones con criptodivisas tributan como si se hicieran con cualquier otro activo financiero Las particularidades de las criptomonedas plantean importantes incertidumbres

Resulta complicado determinar el valor de adquisición de las criptomonedas así como su titularidad
Resulta complicado determinar el valor de adquisición de las criptomonedas así como su titularidad

En 2017 el bitcoin ha disparado su cotización, en particular el pasado mes de diciembre tuvo una escalada imparable de la que han participado otras criptodivisas como ethereum o litecoin. Esto ha dejado muchos inversores criptomillonarios, que no deben olvidar las inevitables consecuencias fiscales, que a pesar de ser obligatorias plantean importantes incertidumbres sobre su tratamiento, ya que hasta la fecha no existe una regulación específica sobre su fiscalidad para la persona física propietaria.

Por ahora, hay que acudir a la normativa fiscal general y a los escasos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto, para discernir cómo tributan las operaciones que se realizan a través de criptodivisas. Es cierto que hasta el momento pocas han sido las consultas dirigidas a la DGT sobre la fiscalidad de los bitcoins, aunque cabe esperar que aumenten ante el reciente anuncio de la Agencia Tributaria que incluye entre las prioridades de su plan de control anual, vigilar el uso de criptomonedas tipo bitcoin como medio de pago, al identificarlo como un riesgo para el blanqueo de capitales, el contrabando y el narcotráfico. Efectivamente, las criptomonedas no operan en un circuito oficial y ello favorece que su titularidad pueda mantenerse anónima y por tanto, opaca.

Tal y como explica Esther Hidalgo, asociada sénior del área fiscal de Baker & McKenzie, "las criptomonedas pueden obtenerse adquiriéndolas o minándolas". En el primer caso, la adquisición se hace en las plataformas habilitadas como pueden ser Coinbase, Kraken o GDAX. Las compras y ventas de criptodivisas en estas plataformas, a efectos de tributación no se diferencian de las operaciones realizadas con cualquier otro activo financiero, aclara Hidalgo. De manera que la ganancia patrimonial que el inversor obtenga por la diferencia entre su precio de venta y su coste de adquisición tributará a los tipos fijos del ahorro (19 %, 21 % o 23% en función del importe de la renta del ahorro total anual obtenida), y podrá compensarse con las pérdidas patrimoniales que se materialicen también en el ejercicio, en el propio año de su obtención y en los 4 siguientes. También pueden obtenerse mediante la venta de un bien o servicio a cambio de criptomonedas, es decir, que usándolas como medio de pago.

En cualquier caso, determinar el valor de adquisición de las criptomonedas para poder calcular la ganancia patrimonial que resulta, es muy difícil. Por un lado, es habitual que el inversor tenga criptomonedas en distintos monederos virtuales o wallets, lo que unido a las constantes fluctuaciones de valor, supone que las criptomonedas se compren a precios muy diferentes. Para decidir cuánto se pagó por cada una de las monedas que se venden, se empleará el sistema FIFO ("First in, First out"), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen.

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Por otro lado, como destaca Hidalgo, existen hasta 1400 criptodivisas diferentes, y no todas tienen equivalencia en euros. De manera que, en caso de permuta de unas criptomonedas que no tienen valoración frente al euro, sino solo frente a ether o bitcoin, como el Gnosis, la complejidad se incrementa, ya que para calcular la ganancia o pérdida patrimonial primero habrá que encontrar la paridad del Gnosis frente a ether o bitcoin y después hacer la conversión a euros.

Otras dos obligaciones tributarias a tener en cuenta son el impuesto sobre el patrimonio y la presentación del modelo 720. En cuanto al primero, Hidalgo aclara que solo habrá obligación de tributar por este impuesto en función del valor de las criptodivisas a 31 de diciembre y en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Por su parte, la presentación del modelo 720 debe hacerse si se es titular de bienes y derechos en el extranjero y estos superan determinados umbrales, 50.000 euros a 31 de diciembre con carácter general. En este caso surgen dudas sobre si realmente las criptodivisas son bienes, derechos o activos de los que existe obligación de informar a Hacienda y sobre en qué circunstancias puede entenderse que están situadas las criptodivisas en el extranjero.

La otra forma de tener criptodivisas es minarlas, es decir, crearlas y descubrirlas a través de sistemas como el Proof of work (prueba de trabajo) o el Proof of stake (prueba de participación). Respecto a esta actividad, la Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado y ha considerado que los "mineros" deben tributar como empresarios o profesionales, y cumplir con todas las obligaciones fiscales que ello comporta: presentar declaración censal de inicio de actividad, darse de alta en el Impuesto sobre actividades económicas e incluso darse de alta en la Seguridad Social como autónomos si sus ingresos son superiores al salario mínimo interprofesional. Además, en su declaración de la renta deberán incluir los ingresos obtenidos en esta actividad de la minería, y descontar sus gastos (electricidad, alquiler de local, equipos informáticos, etc.). Lo que no queda claro es si el momento en el que deben declararse estos ingresos, es en el que se obtienen los bitcoins al resolver un algoritmo o cuando se liquidan.

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