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Cuatro nuevas ayudas en autónomos para una mejor conciliación

La nueva Ley de Autónomos bonificará a aquellos trabajadores que tengan que cuidar de familiares e hijos y dará subsidios por maternidad y paternidad

La nueva Ley de Autónomos mantiene algunas de las medidas aprobadas con anterioridad para fomentar la conciliación y establece unas nuevas para incentivar la conciliación laboral y familiar, según informa Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria, y consejera académica del despacho Gómez-Acebo & Pombo. Entre las medidas se encuentran las siguientes.

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes en caso de tener que cuidar a menores de 12 años a cargo del autónomo; tener a cargo un familiar en situación de dependencia; tener a cargo a un familiar con parálisis cerebral, alguna enfermedad mental o discapacidad intelectual superior al 33% y que este no esté realizando ninguna actividad retribuida. Los familiares deben serlo por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.

Bajas maternales y paternales

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De igual manera, se bonificará a aquellos autónomos por baja maternal, paternal, adopción, acogimiento o riesgo de embarazo. La bonificación será del 100% cuando la duración de la baja sea de al menos un mes.

Para las mujeres que se reincorporen a su actividad tras una baja maternal, de adopción, guarda, acogimiento o tutela habrá una bonificación de 24 meses desde su reincorporación. Durante los 12 primeros meses pagarán 50 euros de cuota de autónomas, siempre que elijan la base mínima. En caso de elegir una base superior, podrán tener una bonificación del 80%. Tras esos 12 meses, la cuota irá aumentando de manera progresiva, siguiendo el modelo de la tarifa plana para autónomos.

Cuando los padres y madres se acojan a una baja por paternidad o maternidad tendrán un subsidio. Esta ayuda equivaldrá al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. La duración de esta ayuda será la misma que la que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

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