La CNMC investiga la liberalización de la estiba promovida por Fomento y Bruselas
Tiene 18 meses para determinar si existen prácticas contra la competencia en los servicios de manipulación de carga El proceso va contra la patronal Anesco y los sindicatos encabezados por Coordinadora
A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no le convence como se resolvió el pasado verano la crisis de la estiba portuaria en España y la posterior negociación del convenio sectorial entre patronal y sindicatos. El regulador ha anunciado esta tarde la apertura de un expediente sancionador contra la patronal Anesco, el sindicato mayoritario Coordinadora y el resto de fuerzas inmersas en la negociación de la liberalización y nuevo marco laboral del sector: UGT, CC OO, CIG, LAB y ELA. Se buscan posibles prácticas anticompetitivas.
La CNMC habla de la restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y la limitación de la libertad de las empresas prestadoras de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores. Estas ya eran las limitaciones que la Comisión Europea obligó a derrumbar con el mandato de liberalización del sector. A juicio de Bruselas, el marco regulatorio de la estiba, incluido en la Ley de Puertos, contravenía el ordenamiento fundacional de la UE al ir contra la libertad de establecimiento de empresa.
"Tales conductas se recogen en el acuerdo alcanzado el 6 de julio de 2017 para modificar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria", apunta la CNMC a través de un comunicado. Este nuevo expediente sancionador se debe a una posible infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Competencia va contra la restricción de la libertad de contratación de trabajadores y la limitación de la libertad de las empresas a participar o no en sociedades de estiba
La modificación del convenio colectivo se ha llevado a cabo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modificó el régimen de los estibadores con una mayoría en el Congreso que le costó sacar adelante al Gobierno de Mariano Rajoy. Tras varias jornadas de huelga en los puertos y un sonoro choque entre estibadores y Ministerio de Fomento, se dio cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014. En esa sentencia se constataba el incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones recogidas en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La CNMC ha exigido "reserva y confidencialidad" a las partes y tiene 18 meses para llevar a cabo sus investigaciones y dictar una resolución.
Tres años de transición
El nuevo Real decreto de la estiba acabó con el monopolio de facto de las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (Sagep). Estas empresas tienen como accionistas obligados a las empresas de la estiba, que además se ven forzadas a contratar su personal en las propias Sagep hasta cubrir un 25% de la actividad y, a partir de esa cota, debían acudir a estas bolsas de empleo de manera preferente.
El marco regulatorio permite la existencia de las Sagep, pero sin lacitada exclusividad. Además, actuarán en régimen de convivencia con las nuevos Centros Portuarios de Empleo (CPE), que operarán como ETT especializadas.
Para el salto de un modelo a otro se estaleció un periodo transitorio de tres años, frente a los siete años que demandaban los trabajadores.