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1.300 euros al año para el autónomo o pyme que contrate a mayores de 45

Si, además, es mujer, la ayuda ascenderá a 1.500 euros anuales.

Los autónomos y pymes pueden acceder a bonificaciones de hasta 1.300 euros al año si contratan a trabajadores mayores de 45 años. Estas cantidades serán de 108,33 euros mensuales si los contratados son con desempleados. De igual modo, si se contrata a mujeres mayores de 45 años la pyme o autónomo recibirá 125 euros al mes de bonificación. 1.500 euros al año, en total.

Para acceder estas subvenciones, los interesados deberán ser empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. El contrato deberá ser indefinido, sin importar si es a jornada completa o parcial. Se podrá hacer uso de esta medida hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Los nuevos empleados deberán estar, como mínimo, en un periodo de prueba de un año. Este periodo de prueba no podrá establecerse cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Las pymes y autónomos que resulten beneficiadas de estas ayudas deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, el mantenimiento del empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Asimismo, tendrá que mantenerse el nivel de empleo en la empresa beneficiada alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No obstante, no se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta. También quedará recogida bajo esta circunstancia una gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Finalmente, no podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a su celebración hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.

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