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Las ayudas del Estado para asociaciones que apoyen a autónomos

Entre las actividades subvencionables destacan las acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores.

El Ministerio de Empleo ha puesto en marcha una serie de ayudas destinadas al fomento del trabajo autónomo. Entre las actividades subvencionables destacan las acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social y los programas de fomento de la cultura emprendedora.

También podrán obtener financiación las campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, la elaboración y publicación de trabajos de investigación sobre el colectivo, las actividades de formación tendentes a mejorar el conocimiento del trabajo autónomo y la organización de congresos, seminarios, jornadas y presencia en ferias.

También será subvencionable, tal y como recoge el BOE, la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

¿Qué gastos serán subvencionados?

Entre los gastos susceptibles de subvención destacan las partidas que incurran en la realización de la actividad objeto de subvención efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre de 2017.

Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención también podrán ser incluidos. Por el contrario, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, en las condiciones marcadas por la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalmente, los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75% de la cuota a la Seguridad Social. Este es el enlace con la publicación original del BOE, en donde se expresan de forma ampliada todas las condiciones específicas para acceder a las ayudas en cada caso.

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