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En colaboración conLa Ley
Bonos sostenibles
Tribuna
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La financiación sostenible

Los bonos verdes o sociales no tienen una definición legal a pesar de que cada vez más empresas los emiten para financiarse. En su lugar, se rigen por una serie de principios de aplicación voluntaria, desarrollados por un grupo de inversores, emisores y aseguradores.

Geralt (Pixabay)
Geralt (Pixabay)
CINCO DÍAS

La financiación sostenible está de moda. Aunque instituciones multilaterales como el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Mundial llevan emitiendo bonos verdes desde hace diez años, fue en 2013 cuando se emitieron los primeros bonos verdes por empresas y, desde entonces, el mercado no sólo ha visto un auge exponencial sino que el número y tipo de inversores continúa creciendo (particularmente en China). En España, Iberdrola y el ICO han sido hasta la fecha los emisores de bonos verdes más activos.

No hay una definición legal de qué se entiende por bonos verdes o bonos sociales. Se trata de la emisión de bonos de renta fija (en la forma de bono, bono de proyecto o bono de titulización, como más adelante veremos) cuyos recursos se destinan a financiar o refinanciar proyectos existentes o nuevos proyectos que tengan claros beneficios para el medio ambiente (como pueden ser iniciativas para combatir el cambio climático y la contaminación, el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética o la preservación de la biodiversidad), en cuyo caso se denominan bonos verdes o para la sociedad (como la provisión de infraestructuras básicas o viviendas sociales o la generación de empleo en relación con los sectores de la población que se consideran más vulnerables, como personas que viven por debajo del umbral de pobreza, inmigrantes o desempleados), en cuyo caso se denominan bonos sociales.

Los "Green Bond Principles (GBP)", publicados por primera vez en 2014 y actualizados anualmente (la última vez en junio de 2017) y los "Social Bond Principles (SBP)", publicados por primera vez en junio de 2017, son clave en esta materia.

Se trata de una serie de principios de aplicación voluntaria, desarrollados por un grupo de inversores, emisores y aseguradores y publicados por ICMA (International Capital Market Association), que tienen como objetivo promover la financiación sostenible. Establecen los cuatro parámetros que han de cumplir las emisiones de este tipo de bonos para tener la consideración de verdes o sociales.

El primero es el destino de la financiación: los fondos obtenidos a través de la emisión de bonos se tienen que aplicar a financiar o refinanciar proyectos que tengan claros beneficios para el medio ambiente o la sociedad (los GBP y los SBP incluyen un listado no exhaustivo de proyectos que cumplen con dicho criterio, alguno de los cuales hemos mencionado arriba).

El segundo es el proceso de selección y evaluación de los proyectos: el emisor ha de informar a los inversores de sus objetivos de sostenibilidad y del proceso por el cual evalúa y selecciona proyectos sostenibles.

El tercero es la gestión de la financiación: el emisor tiene que separar los recursos obtenidos a través de la emisión de bonos verdes o sociales de otros recursos (por ejemplo depositándolos en una cuenta independiente).

Y, por último, la información: el emisor deberá informar puntualmente acerca del destino de la financiación (proyecto o proyectos en los que ha invertido, breve descripción de los mismos, importes aplicados a cada uno de los proyectos, impacto medioambiental o social esperado, etc.).

Como se puede observar, la transparencia en la financiación sostenible es muy importante. Los GBP y los SBP recomiendan el uso de indicadores de cumplimiento cualitativos y, cuando sea posible, indicadores de cumplimiento cuantitativos (como datos relativos a la generación de electricidad, reducción de gases de efecto invernadero, número de beneficiarios, etc.).

Por otro lado, los GBP y los SBP recomiendan que los emisores utilicen asesores externos (como consultores, auditores o agencias de calificación) que contrasten el cumplimiento de una determinada emisión con los parámetros establecidos por los GBP y los SBP y que verifiquen que tal emisión pueda ser considerada como sostenible.

Además de los bonos verdes y sociales existe una tercera categoría, los "bonos sostenibles", que son aquellos que cumplen tanto con los GBP como con los SBP y que, por tanto, sus recursos se destinan a proyectos que cualifican al mismo tiempo como medioambientales y sociales. A continuación y para simplificar nos referiremos a los bonos verdes, sociales o sostenibles indistintamente como bonos sostenibles.

Los bonos sostenibles se pueden estructurar jurídicamente en cuatro grandes categorías: bonos con recurso, bonos sin recurso, bonos de proyecto y bonos de titulización.

En las tres primeras categorías la financiación derivada de la emisión de los bonos se emplea en un proyecto sostenible con recurso al emisor, con el respaldo de determinados flujos de ingresos (no necesariamente vinculados al proyecto o proyectos financiados) o con recurso limitado a los flujos de un proyecto o proyectos determinados, según la categoría de que se trate. Por su parte, en el caso de los bonos de titulización, los derechos de crédito que se titulizan tienen que estar generados por activos que se consideren sostenibles.

Hasta ahora el interés del mercado mundial se ha centrado en la emisión de bonos verdes. Sin embargo, no es arriesgado pensar que en un futuro cercano ganen mayor protagonismo la emisión de bonos sociales y otras vías de financiación sostenible, como las emisiones de bonos de proyecto, los bonos de titulización sostenibles o los préstamos verdes, haciendo que el sistema financiero contribuya poco a poco a que la sociedad en la que vivimos sea cada vez más sostenible.

Jesús Quesada, Abogado en Clifford Chance, S.L.P.

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