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Autónomos: ¿qué ocurre si estoy de baja y no acudo a la revisión?

El autónomo debe justificar las ausencias a este tipo de revisiones

Justificar las ausencias…O nada. Según informan desde la mutua de la Seguridad Social Ibermutuamur, los autónomos que se encuentren de baja laboral deben asistir siempre que se les solicite a las revisiones médicas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

De lo contrario, insisten, perderán el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Ello se debe al artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en el que se determina que, si el trabajador no acude al reconocimiento médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no justifica su ausencia, se suspenderá cautelarmente la prestación económica.

En caso de que se produzca este anomalía, añaden desde Ibermutuamur, el trabajador dispondrá de 10 días hábiles, a partir de la fecha fijada para el reconocimiento, para justificar fehacientemente su ausencia o se extinguirá el derecho al subsidio económico por incapacidad temporal.

Asimismo, explican que la incomparecencia quedará justificada si se aporta un informe emitido por el médico del servicio público de salud que te esté prestando la asistencia sanitaria, en el que desaconseje, debido a la situación clínica en la que te encuentras, la presencia en el reconocimiento médico.

De igual modo, también se podrá justificar que, desde la mutua se le ha citado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles. Como tercera razón destaca la acreditación de que existe una situación familiar grave sobrevenida e imprevista o una situación de fuerza mayor que dificulten o impidan el normal acceso al centro asistencial.

En el caso de que la ausencia quede justificada se reanudará la prestación económica y el autónomo recibirá una nueva cita para que acuda al reconocimiento. Por el contrario, si no acude a la cita médica y no presenta justificación en el plazo de 10 días hábiles, la prestación económica por incapacidad temporal quedará extinguida. En este caso continuará de baja laboral hasta que reciba el parte de alta médica.

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