La justicia europea ve ilegal la ley española que prohíbe la venta a pérdida
Considera que la regulación española no se adapta a la europea El abogado del TUE responde a un caso que afecta a un mayorista murciano
Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha considerado este jueves ilegal la ley española que prohíbe con carácter general realizar ventas a pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la normativa comunitaria.
En sus conclusiones publicadas este jueves, el Abogado General Henrik Saugmandsgaard pide al Tribunal con sede en Luxemburgo que en su futura sentencia responda en este sentido. Aunque no son vinculantes, el TUE sigue las conclusiones del Abogado General en la mayoría de los casos.
El magistrado responde de esta forma a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior.
El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por por haber vendido a pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Las autoridades murcianas alegaron que se había causado "grave daño a los intereses de los consumidores", sin precisar la medida de este perjuicio.
En las conclusiones presentadas este jueves, el Abogado General afirma que la directiva sobre prácticas comerciales desleales "se opone a una legislación nacional que prohíbe con carácter general proponer o realizar ventas a pérdida y que establece excepciones a tal principio basadas en criterios que no figuran en dicha directiva".
El magistrado pone de relieve que la práctica comercial del caso "no afecta directamente a los consumidores", sino a un comerciante mayorista y a comerciantes minoristas", por lo que "no está incluida en el ámbito de aplicación" de la directiva.
No obstante, el Abogado General afirma que el TUE debe dar respuesta a las dudas presentadas por el juzgado murciano sobre la interpretación de la norma.
Así, destaca que la directiva armoniza las normas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores, por lo que "los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas", ni siquiera "para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores".
Además, subraya que la directiva establece "una lista exhaustiva" de 31 prácticas comerciales que se consideran desleales "en cualquier circunstancia", que son las únicas que pueden considerarse desleales "sin necesidad de un examen pormenorizado".
De este modo, al no figurar en esta lista las prácticas consistentes en poner a la venta o en vender bienes a pérdida, el Abogado General sostiene que no pueden prohibirse "en cualquier circunstancia" sino "solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal".
Por ello, ve "contraria a las exigencias de la directiva" la prohibición incluida en la ley española, al "ilegalizar con carácter general las ventas a pérdida, sin que resulte necesario que la autoridad competente justifique el carácter desleal para sancionar a los infractores".