¿Cuenta la mili para acceder a la pensión? Empleo vuelve a aplazar la disposición para permitirlo
Los Presupuestos Generales dejan en suspenso esta posibilidad aprobada en 2011 Estos meses sí cuentan para acceder a la jubilación parcial y para la anticipada
Pueden convalidarse los meses del servicio militar obligatorio (la mili) o de la prestación social sustitutoria como tiempo cotizado a la hora de acceder a una pensión de jubilación? En la actualidad, la Seguridad Social aún no reconoce, con carácter general, estos meses como cotizados.
Es más, el Gobierno tampoco tiene previsto reconocer este periodo como cotizado, al menos este año. Así lo determina el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que, en su disposición adicional cuadragésima, prevé “el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava” de la ley que reformó el sistema de pensiones en agosto de 2011.
Esta disposición legal aprobada hace seis años que el Ministerio de Empleo vuelve a “aplazar” o a “mantener suspendido”, como prefieren decir los técnicos de este Departamento, decía: “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias”.
Sin embargo, ese periodo de un año en el que el primer Ejecutivo de Mariano Rajoy debía de haber presentado un proyecto de ley que sirviera para que los nueve meses de mili se pudieran computar como cotizados no solo nunca se llegó a elaborar sino que, desde entonces, año tras año, los Presupuestos Generales del Estado incorporan una disposición que “aplaza” la aprobación de esta normativa.
Algunas excepciones
Dicho todo esto, desde la Seguridad Social precisan que existen algunos casos en los que la ley sí está reconociendo la mili y la prestación social como tiempo cotizado.
En concreto, esta posibilidad se recoge a efectos de alcanzar el periodo mínimo de años cotizados exigido para poder acceder a la jubilación anticipada –regulada en los artículos 206 y 207 del la Ley General de Seguridad Social– y a la jubilación parcial, voluntaria e involuntaria –según el artículo 2015 de esta misma ley–.
Según explican los técnicos en Seguridad Social, estos supuestos de jubilación a edad inferior a la ordinaria, además de los 15 años cotizados exigidos como mínimo para todos los trabajadores, también exigen el cumplimiento de un determinado periodo de cotización. Por ello, “a efectos exclusivos de alcanzar este concreto periodo de cotización se permite computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.
Junto a los jubilados anticipados y parciales hay otros trabajadores a los que también les computa ahora la mili como tiempo cotizado:los funcionarios. Si el servicio militar se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado. Mientras que si se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera de los nueve meses obligatorios de la mili.
De hecho, esto se aplica también al resto de trabajadores que prolongaron su servicio militar. En esos casos, todo el periodo realizado de mili que exceda del periodo obligatorio de 9 meses, sí podrá solicitarse como cotizado a la Seguridad Social por cualquier trabajador.
Presos del franquismo y el Servicio Social
La Seguridad Social reconoce desde 1984 como tiempo cotizado “asimilado al alta” los períodos de prisión sufridos por los trabajadores como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977. Así, todos los presos encarcelados en el franquismo por motivos políticos pueden solicitar su certificado de cumplimiento de penas y pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le contabilice el tiempo que estuvo en prisión como cotizado.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido recientemente el periodo del Sevicio Social femenino realizado por una mujer en el franquismo como tiempo cotizado para acceder a la jubilación anticipada.