Competencia reclama a Galicia que cambie su ley anti Airbnb
La norma prohíbe el alquiler por habitaciones y lo limita a tres meses Los ayuntamientos pueden limitar el alquiler de particulares “por edificios o zonas”
Balón de oxígeno para los particulares, empresas y fondos que alquilan pisos para turistas. La Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia (CNMC) reclamó ayer a la comunidad autónoma presidida por Alberto Nuñez Feijoo que rectifique algunos de los preceptos incluidos en el decreto 12/2017, que regula el alquiler de tres tipologías diferencias de inmuebles: apartamentos turísticos (tradicionalmente gestionados por empresa), viviendas turísticas (unifamiliares gestionados por empresas de alojamientos) y viviendas de uso turístico (gestionadas por particulares que las comercializan).
En el caso de los dos primeros, la norma prohíbe alquilar por habitaciones, limita el período de alquiler a un máximo de tres meses, exige una declaración responsable para poder ejercer la actividad y exige una catálogo de requisitos y servicios mínimos difíciles de cumplir. En el caso de las viviendas de uso turístico, la norma da potestad al ayuntamiento para que limite la oferta en determinados edificios o sectores urbanísticos, prohíbe la cesión por habitaciones y también tiene un conjunto de requisitos “que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad”.
A juicio de la CNMC, “todas estas medidas elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado, desalientan a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestación de servicio y a otros potenciales oferentes”. El organismo también señala que con estos requisitos “se reduce así el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios”.
El requerimiento efectuado por la CNMC es el paso previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como hizo con la Comunidad de Madrid. En el contencioso con la comunidad presidida por Cristina Cifuentes, el recurso fue estimado en su totalidad por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.