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Productos financieros

La CNMV aprieta por carta a la banca ante su mala praxis al vender fondos

El documento ha causado incertidumbre en el sector financiero

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. Efe

La CNMV ha reiterado por carta a la Asociación Española de Banca (AEB) que las entidades, cuando ofrezcan fondos de inversión bajo un contrato de asesoramiento, tendrán que ofrecer siempre y sin excusas el más barato. Cuando los consejos se paguen, los minoristas deberían tener acceso también a los fondos que no dejan ningún incentivo a la entidad financiera.

La Asociación Española de Banca (AEB) envió el 7 de febrero un listado de preguntas al director general de entidades de la CNMV. La patronal tenía dudas de interpretación sobre la comunicación que envió el supervisor el pasado 24 de octubre.

Pues bien, el supervisor que preside Sebastián Albella ha respondido a la asociación que preside José María Roldán. En una carta del 7 de marzo, el vigilante de la conducta de las entidades financieras en cuanto a comercialización de productos de inversión responde a los interrogantes de las entidades financieras españolas. El objetivo de la CNMV en la respuesta está claro: “Los distribuidores deben realizar su mejor esfuerzo para poner a disposición de sus clientes las clases más beneficiosas posibles”, señala el documento, que puede consultarse en la web de CincoDías.

Los problemas que plantea la banca quedan desmontados por la CNMV. Que la entidad utilice una plataforma, como por ejemplo Allfunds, para dar acceso a determinados fondos de inversión y que en ella no estén disponibles las clases más baratas, no es una excusa válida para no poner a disposición del cliente las carteras con las comisiones más bajas: “Debe acudir a otros canales que sí le faciliten el acceso a ellas”.

Una ‘guerra’ que se recrudece desde 2009

La primera nota de la CNMV sobre venta de fondos data de 5 de junio de 2009. En ella, el supervisor ya obligaba a las entidades, que incumplen la directriz de manera reiterada, a ofrecer la cartera más barata a los clientes cuando prestaran el servicio de asesoramiento. Incluso si el cliente compra el fondo sin consejos explícitos, es obligado que la banca le venda las carteras más baratas si “la distribución se realiza a iniciativa de la entidad”.

Si la iniciativa parte del cliente, esta es genérica y la entidad es quien ofrece la venta del fondo concreto, también deben venderle el fondo más barato. Hace unos ocho años, se lanzaron los primeros fondos con clases de acciones, con diferentes comisiones en función del importe mínimo para acceder al producto.

Uno de los puntos clave del documento es el que se refiere a las determinadas “clases sin retrocesiones”. Es decir, fondos con las comisiones tan ajustadas que no permiten que el distribuidor se lleve ningún porcentaje de ellas.

El documento aclara que esos fondos ultrabaratos “requieren unos mínimos de inversión elevados y solo resultan accesibles para clientes finales a los que la entidad que les preste los servicios de inversión ya les esté aplicando comisiones directas” por asesoramiento.

El supervisor ha comprobado que “determinadas gestoras extranjeras ya venían distribuyendo el acceso a ese tipo de clases a los distribuidores españoles; es decir, que de facto ya se vienen distribuyendo en España”, señala el documento. La CNMV matiza que esas clases generalmente solo resultan accesibles a clientes a los que se les presta el servicio de gestión de carteras y, en determinados casos, el de asesoramiento, por lo que su incidencia en el ámbito de la comercialización resulta muy escasa. “Teniendo esto en cuenta, no se pretende imponer un determinado modelo de distribución, sino que la CNMV [...] ha querido difundir sus criterios supervisores [...]”, añade el documento.

El modelo de asesoramiento en España está dominado de forma abrumadora por los incentivos: el distribuidor se queda con una parte de la comisión que aplica la gestora. Pero en los casos en los que el cliente paga de manera explícita y siempre que lo permiten los folletos de los fondos, los minoristas deben poder tener acceso a esas clases, que resultan más beneficiosas que otras disponibles, según fuentes cercanas a la CNMV. El texto, con todo, ha provocado incertidumbre en el sector. “Todavía estamos analizando y valorando la respuesta del director general de la CNMV”, señalan fuentes cercanas a la Asociación Española de Banca.

Otros países

Reino Unido ha adoptado una de las regulaciones más estrictas sobre el asesoramiento: solo podrá ser independiente y no se pueden cobrar incentivos. Otros países, como Holanda, han restringido al máximo la posibilidad del asesor de recibir retrocesiones.

En términos de la segunda edición de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor –Mifid 2, que entrará en vigor en enero de 2018–, esto puede implicar que el único tipo de asesoramiento válido es el independiente, en la línea con otros supervisores, como la Financial Conduct Authority (FCA) británica, señala Enrique Fernández Albarracín, socio responsable de regulación financiera de EY Abogados. Fuentes conocedoras de las intenciones del supervisor indican que esa exigencia de vender las clases sin retrocesiones se refiere esencialmente a cuando existe un contrato de asesoramiento sujeto a comisión explícita del servicio que el banco cobra al cliente.

“La directiva Mifid 2 entra en vigor en enero del 2018 y los países tienen margen para adecuar ciertas prácticas. Ahora, este documento pone de manifiesto que las entidades podrán cobrar incentivos bajo determinadas condiciones en la comercialización, y que el supervisor será mucho más estricto en cuanto al servicio de asesoramiento sea dependiente o independiente”, añade Fernández Albarracín.

Las clases sin retrocesiones están disponibles en varios países en los que se ha prohibido por completo el pago de incentivos cuando se da asesoramiento, como Reino Unido. Yserá más habitual cuando entre en vigor la directiva Mifid 2, que divide el asesoramiento en dependiente e independiente, en el que los incentivos están prohibidos. La CNMV también utiliza la misiva para aconsejar a las entidades que “refuercen sus procedimientos de formación y de transmisión de información e instrucciones a su red comercial, incluyendo los controles oportunos, para minimizar el riesgo de que el servicio de asesoramiento [...] se preste de manera inadvertida y no reconocida”. Así lo reflejaron los resultados del mistery shopping del pasado 22 de febrero.

Nuevas obligaciones que llegarán a partir de enero del próximo año

El Ministerio de Econonomía sometió a consulta pública el pasado miércoles el anteproyecto de la ley para trasponer la segunda edición de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2. Esta deberá estar completamente operativa en enero de 2018.

La gran preocupación de las entidades financieras está en la percepción de “incentivos” por la comercialización de productos financieros. Entre enero y junio, las gestoras de fondos de inversión cedieron a los vendedores el 65% de los 1.096 millones que ingresaron por comisiones. En unos meses, tendrán que idear fórmulas para seguir recibiendo esos incentivos.

En los servicios de asesoramiento independiente, estarán totalmente prohibidos, al igual que en la gestión discrecional de carteras.

La transparencia de lo que el cliente pagará será total y se permitirán incentivos, pero con condiciones. Solo estarán justificados si “no benefician directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión”. Este deberá disfrutar, además, de “la prestación de un servicio adicional o de nivel superior”.

La Comión Europea establece que un valor añadido sería que se ofrezcan varios productos, también de terceros, y que se comparen sus características. También se permitirá, en el asesoramiento dependiente, cuando la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto. Pero ese listado puede ser ampliado o restringido. Economía está recogiendo opiniones, tanto del sector financiero como de los supervisores.

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