La devolución extrajudicial de cláusulas suelo será recurrible al juez sin costas
El banco deberá hacer una oferta en dos meses y otra luego si se rechaza
El Gobierno tiene casi cerrado el diseño del mecanismo extrajudicial que prevé aprobar mañana para agilizar la devolución de lo cobrado por la banca a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo hipotecarias opacas. Este decreto ley obligará a los bancos a sentarse con los clientes que así lo reclamen a negociar una compensación que podrá ser discutida mediante un proceso de oferta y contraoferta.
Al contrario de lo que se planteó para el arbitraje de las preferentes, sin embargo, si el particular no queda conforme con la propuesta final de su entidad, o si esta rechaza compensarle en modo alguno, el cliente seguirá teniendo disponible la vía judicial con la ventaja añadida de que no se arriesgará a pagar las costas si termina perdiendo el juicio.
Esta es una de las iniciativas que incluye el último borrador del mecanismo de compensación que vienen preparando de la mano el Ministerio de Economía y el de Justicia, según revelan fuentes financieras conocedoras del mismo. La idea, explican desde un banco, es promover que el afectado por cláusulas suelo acuda siempre en primer lugar a la negociación extrajudicial con la garantía de que tendrá una respuesta en un máximo de tres meses y el incentivo de que, si no queda conforme, podrá acudir a juicio con dicha resolución en la mano sabiendo que en el peor de los casos solo tendrá que costear su abogado pero no correrá el riesgo de ser condenado a costas, evitando tener que asumir también los gastos del letrado del banco.
Antes de eso, en todo caso, se abrirá un periodo de negociación de un par de meses tras los cuáles el banco deberá hacer una propuesta de compensación al afectado. Este tendrá una semana para decidir. Si rechaza la oferta, el banco tendrá una semana más para hacer una segunda proposición que el cliente, de nuevo, tendrá varios días para decidir si acepta. El objetivo es que el proceso concluya en un plazo máximo de tres meses.
Un límite, en todo caso, que aún genera dudas entre los propios autores del proyecto. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, admitió ayer, durante una entrevista a Onda Cero, que la banca no cuenta con medios materiales ni “gente suficiente” para tramitar la devolución de las cláusulas suelo en solo tres meses.
El ministro, que esta misma semana alertaba de que los juzgados se colapsarían si tuvieran que tramitar 1,5 millones de litigios por todas las cláusula suelo (lo que duplicaría la carga de trabajo anual de los juzgados civiles), matizó que “los abogados podrán ayudar quizá a los bancos a hacer una labor de mediación en la gestión de expedientes”.
“No todos los litigios tienen que acabar en los tribunales”, defendió después, para garantizar, en todo caso, que el Gobierno trabaja para agilizar los casos judicializados y que su Ministerio prepara un “plan de refuerzo” para los juzgados ante el previsible aumento de la actividad judicial en materia hipotecaria.
Pese a todo, a fin de prevenir una oleada inasumible de litigios, el texto que estudiará mañana el consejo de ministros prevé que durante los tres meses de negociación extrajudicial los clientes no puedan iniciar acciones legales contra el banco, aunque sí podrán hacerlo en cuanto tengan respuesta por esta vía.
La duda de cara al texto final, según distintas fuentes consultadas, es qué pasará con los particulares que ya tenían en marcha procesos judiciales contra las entidades y si tendrán que renunciar a ellos para acudir al mecanismo extrajudicial.
Desde el PSOE, cuyo apoyo busca el Ejecutivo, aseguran que aún no han podido analizar el texto final pero avalan que la banca esté obligada a negociar y que los clientes mantengan abierta la vía judicial aunque acudan a negociar.
Dación en pago por sentencia a la espera de la Ley
El Gobierno deberá regular la dación en pago, esto es la entrega de la vivienda al banco como única condición para cancelar la deuda de la hipoteca, en la reforma hipotecaria que prepara para transponer la directiva europea sobre este ámbito. Mientras tanto, sin embargo, ha sido una sentencia judicial la que ha abierto la puerta a esta posibilidad, liberando a un cliente de seguir pagando de por vida la deuda hipotecaria que habría mantenido tras perder su casa, al dictaminar que el contrato crediticio contenía una cláusula abusiva. En concreto, el titular del Juzgado Número 10 de lo mercantil de Barcelona resolvió el pasado 7 de diciembre anular la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. “A su juicio, la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas”, explican desde el bufete Navas & Cusí, que defendía al hipotecado. “Es una sentencia histórica porque Juan Español no sabe –porque nadie se lo explica– que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete. El fallo, desarrollan desde el bufete, recuerda que la información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva” sino que debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa”. El juez, que se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no considera que la lectura del contrato por parte del notario sea garantía de transparencia suficiente.