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Hasta del 0,5% en las hipotecas a partir de 2007

¿Cuánto te cuesta cancelar anticipadamente un préstamo?

Cancelar préstamo

Cancelar anticipadamente un préstamo y no esperar a la fecha de vencimiento a veces (la mayoría de los casos) tiene un precio. No siempre se refiere a la finalización definitiva de un contrato sino a la cancelación parcial del mismo.

Además, dentro de esta distinción también cabe otra, la de cuando se trata de una cancelación anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, o la de cuando resulta una cancelación anticipada dados incumplimientos por alguna parte, en este último caso hay que hablar de vencimiento anticipado.

El coste de cancelar anticipadamente un préstamo tiene nombre: son las llamadas comisiones por amortización anticipada o por cancelación anticipada.

Es importante decir que difieren si hablamos de un préstamo personal o un préstamo hipotecario.

En primer lugar hay que decir que esta comisión se puede pactar, incluso pactar que no haya comisión. Lo que se pacte será siempre lo que tenga prioridad pero respetando los límites máximos.

• Para préstamos hipotecarios a tipo fijo formalizados antes del 9/12/2007 hay un límite del 2,5% por cancelación anticipada. Para los formalizados a partir del 9/12/2007 habrá que atender el régimen de compensación por desistimiento y/o riesgo de tipo de interés (más adelante).

• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados antes del 27/04/2003: La comisión máxima será del 1% tanto si se trata de una cancelación por subrogación como si no.

• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados entre el 27/04/2003 y el 9/12/2007: En caso de tratarse de una cancelación anticipada por subrogación, la comisión máxima será del 0,5%. Cuando no sea por subrogación, la comisión máxima será del 1%.

• Para préstamos hipotecarios (fijos y variables) formalizados a partir del 9/12/2007: Aquí hablamos de una comisión por desistimiento y/o una compensación por riesgo de tipo de interés.

En cuanto a la Compensación (comisión) por desistimiento, la comisión no puede ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente si ésta se produce en los 5 primeros años del préstamo y no podrá ser superior al 0,25% si se produce después de los 5 primeros años.

Si hablamos de la Compensación por riesgo de tipo de interés, la normativa (artículo 9 de la Ley 41/2007 no estipula un límite máximo, será la que se haya pactado en el contrato, y “dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad”. Los expertos coinciden en que es una comisión a tener en cuenta, sobre todo en las hipotecas a tipo fijo ya que puede suponer hasta el 5% del capital pendiente.

Un anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que responde a la transposición de la Directiva europea 2014/17 elimina la comisión por amortización anticipada si ésta se produce a partir del sexto año. Es decir, la comisión que podía llegar a ser hasta del 0,25%, será de 0 a partir del sexto año.

La Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo en su artículo 30 marca los límites a esta comisión, no pudiendo la entidad cobrar más del 1% del importe reembolsado cuando el periodo entre el reembolso anticipado y el vencimiento del contrato sea mayor a 1 año. En caso de que ese periodo no supere un año, la comisión no podrá ser mayor del 0,5% del importe reembolsado de forma anticipada.

Si estamos pensando en “quitarnos” la hipoteca, hay que sacar la calculadora y hacer bien las cuentas, teniendo en cuenta las comisiones y si realmente estaremos haciendo algo por reducir los intereses o no. Además hay que tener en cuenta que se trata de una comisión que se paga en el momento en el que se decide amortizar capital anticipadamente y que las entidades pueden estipular cantidades máximas a amortizar en plazos determinados.

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