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Declaración de la renta 2016

Recetas para rebajar el pago de impuestos este año

Las pérdidas pueden compensar por hasta el 15% de lo ganado para rebajar la ganancia sujeta a gravamen.

Los impuestos que se pagan a Hacienda
Belén Trincado
Nuria Salobral

El Gobierno ha renunciado a tocar el IRPF en su búsqueda de mayores ingresos con los que cumplir con las exigencias de Bruselas de rebajar del déficit público.

El gravamen sobre las rentas del trabajo, las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario se mantienen sin cambios. Lejos todavía de que el contribuyente pueda esperar una rebaja del IRPF, el contribuyente sí puede disfrutar de beneficios fiscales en su declaración de la renta de 2016. Los días que restan hasta el 31 de diciembre son el momento para pararse a calcular qué ventajas pueden aprovecharse para intentar rebajar la factura fiscal. Cuando haya que presentarla la próxima primavera ya será tarde y hay que tomar decisiones antes de que termine el ejercicio fiscal.

En esta ocasión no hay cambios significativos en el IRPF respecto a 2015, ni modificaciones importantes de cara a 2017, que obliguen a echar mano de la calculadora y a pensar qué momento puede ser más idóneo por ejemplo para realizar una venta. Las fórmulas más eficaces para rebajar la factura fiscal antes de que termine el año vuelven a ser las habituales: las aportaciones a planes de pensiones –que permiten rebajar la base imponible por un máximo de 8.000 euros– y el pago de hipoteca, aunque esta ventaja queda ya solo para quienes la contrataran antes de 2013.

También es importante calcular en qué medida las pérdidas sufridas en inversores este año, y las pendientes de compensar de tres años atrás, pueden ayudar a rebajar los impuestos por lo ganado. Hay además una serie de rentas exentas y de situaciones en las que no hay que pagar impuestos que el contribuyente debe conocer.

Un mismo gravamen para las plusvalías

Todas las ganancias del ahorro, la inversión o la transmisión de un bien cotizan a un gravamen que oscila entre el 19% y el 23%, con independencia de su antigüedad. Antes de 2015, lo ganando en un plazo inferior a un año tributaba al tipo marginal del contribuyente, lo que penalizaba las plusvalías cosechadas a más corto plazo. Pero desde 2015 esa distinción ha desaparecido, con lo que Hacienda grava de igual manera la ganancia del trading en Bolsa lograda en unos minutos y la de la venta de una casa que se adquirió hace una década.

19% para los primeros 6.000 euros. El gravamen al ahorro no se aplica de forma lineal sino que asciende a medida que crece la cuantía de lo ganado. Es del 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia patrimonial o rendimiento del capital y sube al 21% para los 44.000 euros siguientes. Cuando la ganancia ha superado los 50.000 euros, esa plusvalía adicional se grava con un tipo del 23%.

Ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Las plusvalías se clasifican según su origen como ganancias patrimoniales –las derivadas de la inversión en Bolsa o de la transmisión de un bien, como una vivienda– o como rendimientos del capital mobiliario, que son los obtenidos de las inversiones en renta fija, del ahorro en depósitos o del cobro de dividendo. Las minusvalías sufridas en cualquiera de estos activos sirven para compensar, y rebajar por tanto, las plusvalías logradas con cualquier tipo de inversión.

Rentas por las que no se tributa

Hay rentas por las que el contribuyente no tendrá que pagar impuestos, como las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal y que estén reconocidas de forma legal o judicial. Por ejemplo, si es por accidente de circulación hace falta que exista un juicio, aunque sea un acto de concilicación, para que la indemnización esté libre de impuestos. Las indemnizaciones por negligencia médica o discriminación son otros ejemplos de rentas exentas. El resto tributa como ganancia patrimonial. Y si son los herederos quienes reciben la indemnización, también estará exenta y no tributará por tanto por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, explican en el Consejo General de Economistas REAF.

Indeminización por despido. Si el contribuyente ha sido despedido, no tendrá que pagar impuestos por lo percibido, con un límite de 180.000 euros. Es el caso de los despidos individuales producidos por causas económicas, técnicas o de producción. Este límite no se aplica a las indemnizaciones por despido producidos antes de agosto de 2014.

Asegurar la exención. Dado que la indemnización por despido no está exenta si se ha acordado con la empresa, en caso de que sea improcedente hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que esa indemnización no tribute.

Desvinculación real de la empresa. Si la misma empresa que despide al contribuyente u otra vinculada le contrata de nuevo antes de tres años, hay que tributar por la indnización a través de una declaración de la renta complementaria.

Rebajar las plusvalías con minusvalías

El contribuyente puede rebajar la factura fiscal de las ganancias que haya conseguido este año con sus inversiones en Bolsa o en deuda, o con la venta de una vivienda, con las minusvalías que también haya sufrido en sus inversiones. Además, puede compensar esas plusvalías no solo con las minusvalías de este año sino con las que todavía pudiera tener pendientes de compensar de los tres ejercicios anteriores. Si este fuera su caso, y arrastra minusvalías que no llegaron a rebajar la factura fiscal por lo ganado en 2013, 2014 y 2015, es incluso conveniente materializar ganancias este año para así poder aprovechar este beneficio. En especial, si esas minusvalías son de 2013, puesto que será el último año para poder compensarlas antes de que prescriban.

Ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Desde el 1 de enero de 2015 es posible compensar plusvalías y minusvalías con independencia del tipo de activo con el que se hayan obtenido. Es decir, los rendimientos del capital –procedentes de los depósitos, la renta fija o los dividendos– podrán compensarse con minusvalías patrimoniales, las procedentes de la inversión en Bolsa. Y a la inversa, rebajar las ganancias patrimoniales, también las de la venta de uan casa, con rendimientos del capital negativos. Con anterioridad a esa fecha no era posible tal trasvase, de modo que si se había sufrido pérdidas al invertir en renta fija, estas no servían para rebajar la tributación por las ganancias patrimoniales obtenidas con la Bolsa.

Límite del 15%. En todo caso, lo ganando no podrá compensarse en su totalidad a costa de las minusvalías sufridas, solo hasta un máximo del 15% de esas plusvalías. El porcentaje se elevará al 20% en el IRPF de 2017 y al 25% en el de 2018.

Pagos en especie para pagar menos

El trabajador ha de saber que algunas de las retribuciones del trabajo que se reciben en especie no tributan, por lo que puede ser conveniente pactarlas con la empresa en el contrato para así pagar menos impuestos por los rendimientos del trabajo, que se gravan al tipo marginal del contribuyente y que oscila entre el 19% y el 45% de máximo a nivel estatal. En comunidades como Cataluña y Andalucía el tipo máximo llega al 48%.

Pagos en especie. Entre las retribuciones en especie por las que no hay que pagar impuestos aparece el cheque transporte, el cheque restaurante, el seguro médico y los gastos de guardería. En los seguros médicos para el trabajador se ha ampliado este año además el límite de los pagos que no tributan por estas pólizas, desde los 500 euros al año –para cada una de las personas aseguradas– a 1.500 euros en el caso de que el asegurado –bien sea el trabajador, su cónyuge o su hijo– sea discapacitado. Si la empresa pone a disposición del empleado un vehículo, interesa que se trate de uno eficiente energéticamente ya que así la renta sujeta a gravamen se puede reducir hasta en un 30%, apuntan desde el REAF.

Depósitos en especie. Los rendimientos del capital mobiliario en especie sí tributan. Un ahorrador que reciba una batería de cocina por su depósito deberá recibir del banco el valor de ese bien para así poder declararlo a Hacienda como rendimiento, que se gravará al 19%.

Aportaciones y rescate del plan de pensiones

Los planes de pensiones tienen una innegable ventaja fiscal en las aportaciones, que rebajan directamente la base imponible, con un máximo de 8.000 euros al año. Ese tope es para el conjunto de aportaciones no solo a planes de pensiones sino que incluye también la suma de lo aportado a planes de previsión asegurados, planes de pensiones de empresa o seguros de dependencia.

Matrimonios. Agotado ese tope, el contribuyente también puede hacer aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge que le servirán para rebajar su base imponible, aunque por un máximo de 2.500 euros al año y siempre que los ingresos del trabajo o de actividades económicas de la pareja sean inferiores a los 8.000 euros anuales. En caso de declaración conjunta, el matrimonio puede aplicar los límites de manera independiente, de modo que ninguno pierda el beneficio fiscal por realizar aportaciones.l Gravamen al rescate. La rebaja fiscal que suponen las aportaciones permite un ahorro de hasta el 45% para los contribuyentes de mayores rentas, y de hasta el 48% para el tramo autonómico en comunidades como Cataluña. El reverso está en el momento del rescate, cuando la prestación tributa al tipo marginal del contribuyente, como un rendimiento del trabajo. En ese caso, es conveniente rescatar el plan cuando ya se está cobrando la pensión pública y los ingresos son menores y, por tanto, se ha reducido el marginal respecto a la etapa en activo.

Aportaciones anteriores a 2007. Si el rescate se hace en forma de capital, el partícipe puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a lo aportado antes de 2007, un beneficio que no existe si el rescate es en forma de renta. Si el contribuyente se jubiló en 2010 o antes y no rescató aún el plan, deberá hacerlo antes de que termine 2018 para acogerse a esa ventaja fiscal. Si se ha jubilado este año, si no rescata el plan antes del 1 de enero de 2019 perderá esa deducción del 40% para las prestaciones por lo aportado hasta 2007.

Beneficios a la hora de vender la casa

Las plusvalías de la venta de un inmueble están consideradas una ganancia patrimonial. Pero en el caso de la venta de una vivienda, hay beneficios fiscales en función de si es vivienda habitual y del momento en que se adquirió.

Plusvalías exentas. El contribuyente que vende su casa no deberá tributar por las plusvalías si reinvierte lo ganado en la compra de otra vivienda en la que vivir en un plazo no superior a los dos años. Eso sí, para disfrutar de esta exención deberá comunicar su intención de reinvertir dentro de ese plazo en la declaración de la renta de 2016. La plusvalía también queda libre de impuestos en el caso de los contribuyentes mayores de 65 años.

Antigüedad de la vivienda. Con la reforma fiscal del IRPF que entró en vigor en 2015, se modificaron de forma sustancial dos beneficios fiscales que rebajaban la tributación de las ganancias patrimoniales, sobre todo en bienes adquiridos con anterioridad a 1995. Así, desaparecieron los coeficientes correctores de la inflación, que iban ajustando el valor al encarecimiento del coste de la vida y permitían así una ligera rebaja en la plusvalía, y se recortaron de forma significativa los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la parte de plusvalía sujeta a gravamen, menor a medida que se retrocedía en el tiempo. Este coeficiente sigue aplicándose, aunque con nuevas limitaciones, sobre la plusvalía acumulada desde la fecha de la compra –que debe ser anterior a 1995– hasta el 19 de enero de 2006. Reduce la plusvalía sujeta a impuestos en un 11,2% para un inmueble comprado entre 1993 y 1994 y llega a dejarla exenta si se compró antes de 1987. Eso sí, la reforma establece que ese coeficiente se aplique solo sobre una cuantía conjunta de 400.000 euros de ganancia, proveniente de todos los bienes con esa antigüedad, y por cada contribuyente. Conviene por ello reservar la aplicación de ese coeficiente reductor a la venta que genere más plusvalías para aprovecharlo al máximo y no consumir el tope de los 400.000 euros en una venta menor si se tiene prevista una desinversión más cuantiosa, aunque sea en otro año.

Los restos de la reducción por vivienda y alquiler

La reducción por el pago de la hipoteca fue hasta 2013 el gran beneficio fiscal de la declaración de la renta. Actuó como incentivo para el alza de precios de los años del boom inmobiliario y también como consuelo cuando el incremento del euríbor elevó las cuotas mensuales. Pero desapareció el 1 de enero de 2013 y solo quienes hayan firmado una hipoteca con anterioridad a esa fecha para comprar su casa pueden seguir disfrutándola.

Reducción del 15%. La ventaja fiscal de la hipoteca, para quien la conserva, consiste es aplicarse una reducción sobre el 15% de lo abonado durante el año, sobre una base máxima de 9.040 euros. Es decir, el ahorro máximo que se puede conseguir es de 1.356 euros. Conviene por tanto apurar el tope de los 9.040 euros y amortizar de forma anticipada antes de que acabe el año si no se ha pagado esa cifra durante el ejercicio. Para los matrimonios en régimen de gananciales, y cuando la vivienda es de ambos, interesa presentar la declaración por separado y apurar un pago de hipoteca en el conjunto del año de 18.080 euros, ya que cada uno podrá deducirse hasta 1.356 euros.

Alquiler de vivienda. Podrán disfrutar de la reducción por el pago del alquiler quienes firmaran el contrato antes de 2015 y solo se aplica cuando la base imponible no supera los 24.107,2 euros. Los caseros también disfrutan de una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos, pero solo si el uso es para vivienda habitual, en ningún caso si es para uso vacacional o por temporada. El casero podrá incluir como gastos deducibles el pago de impuestos vinculados a la vivienda –IBI, basuras– y gastos de mantenimiento, como el pintado.

Otros productos de ahorro con ventajas fiscales

El producto estrella a efectos fiscales es el plan de pensiones, donde las aportaciones rebajan la base imponible, con un tope de 8.000 euros anuales. Pero hay otros productos con ventajas fiscales a tener en cuenta.

Planes ahorro 5. Son un producto surgido de la reforma del IRPF de 2015, que ha tomado la forma de seguro de vida o depósito, y permite dejar libre de impuestos las ganancias siempre que la inversión se mantenga al menos durante 5 años y siempre que lo aportado no supere los 5.000 euros al año y se rescate en forma de capital. Pasados cinco años, el ahorrador podrá trasladar su inversión a otro producto de este tipo que tenga más rentabilidad, sin perder con ello la ventaja fiscal de no pagar impuestos por los rendimientos del capital obtenidos en ese lustro. El requisito es no haber tocado ni el capital ni los intereses.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). También dejan exenta la rentabilidad acumulada, aunque en el caso de que se recupere la inversión como renta vitalicia. El requisito es manener la inverisón un mínimo de 5 años, que antes de 2015 eran 10, y con aportaciones que no superen los 8.000 euros al año o un volumen total de primas acumuladas de 240.000 euros. Según apuntan desde el REAF, es posible transformar los seguros de vida contratados antes de 2007 en PIAS, manteniendo los requisitos citados.

Fondos de inversión. Este producto de inversión permite realizar traspasos de un fondo a otro sin tener que tributar por las plusvalías acumuladas, por las que se rendirá cuentas solo en el momento del rescate. Esta opción resulta atractiva en momentos de agitación del mercado, cuando el partícipe puede proteger su inversión si lo desea en otro producto sin tributar por ello.

Mayores de 65 años libres de impuestos

Los contribuyentes mayores de 65 años pueden disfrutar de ventajas a la hora de presentar su declaración de la renta, en especial en lo relativo a la venta de inmuebles.

Exención por la venta de la casa. Las ganancias patrimoniales de la venta de la vivienda habitual quedan libres de impuestos cuando se han cumplido los 65 años. En el caso de un matrimonio en régimen de bienes gananciales, conviene esperar a que los dos hayan cumplido esa edad para que sea posible disfrutar de ese beneficio fiscal. De lo contrario, deberá tributar el cónyuge menor de 65 años por la mitad de la plusvalía.

Exención por la venta de bienes. Para disfrutar de la exención por la venta de la vivienda habitual no es necesario reinvertir lo ganando. La venta de cualquier otro bien que no sea la casa en que se habita también está exento, pero solo con la condición de que el ingreso total obtenido se reinvierta en la contratación de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y antes de que pasen seis meses de la venta.

Donación de un negocio familiar. Si el contribuyente desea transmitir en vida un negocio familiar a sus descendientes o la participación en una sociedad familiar, no tendrá que tributar si tiene 65 años o más y un porcentaje de al menos el 5% del negocio.

Circunstancias personales y donativos

Las circunstancias personales del contribuyente son un elemento clave a tener en cuenta en la declaración de la renta. De entrada, conviene asegurarse que la declaración de la renta de 2016 recogerá cambios vitales como tener un hijo, que da derecho a nuevos mínimos personales.

Deducción por maternidad. Según recuerdan en el REAF, para tener derecho a esta deducción, de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad –ya sea como trabajadora autónoma o asalariada– por la que esté dada de alta en la Seguridad Social. La baja por enfermedad no es motivo para perder el derecho a la deducción, que sí se pierde por los meses en que se haya estado en el paro. Mínimos por ascendientes o descendientes. A la hora de hacer la declaración en 2017, es importante ponerse de acuerdo con los hijos y los padres que den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos presentan la declaración, el contribuyente no podrá aplicar el mínimo y puede que su cuota crezca en mayor cuantía que la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.

Divorcio. En este caso es importante separar en el convenio regulador las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos. La pensión compensatoria a la expareja y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base imponible del que las paga y son rendimientos del trabajo para quien las recibe.

Los donativos han registrado un cambio fiscal en 2016 que los hace más atractivos respecto al año pasado y con los que el contribuyente encuentra una vía adicional de deducción, al tiempo que contribuye a una buena causa.

Un 75% de deducción. Esta deducción se aplica sobre los primeros 150 euros donados, que se consideran sobre el total de donaciones realizadas en el mismo ejercicio a una o varias ONG. El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30% del importe donado.

Más ventajas si se eleva la donación. El cambio fiscal que se aplica en la declaración de la renta de 2016 bonifica además a quienes ya realizan donaciones todos los años a la misma entidad, ya que ese porcentaje del 30% de deducción sobre lo donado se incrementa al 35% si su contribución se ha mantenido por importe igual o superior a la realizada en los dos ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si sigue donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje del 35% de deducción, explican en REAF.

Condiciones. Ese 35% de deducción se pierde si el contribuiyente deja de donar o reduce su aportación un año, volviendo al régimen inicial del 30% para el donativo que ha superado los 150 euros anuales. En definitiva, se premia fiscalmente la fidelidad en los pagos.

Limitaciones en los importes deducibles. En todo caso, los donativos no son una vía de rebaja fiscal sin limitaciones. la base a partir de la que se calcula la deducción, y que en el donativo no es otra que su importe, no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

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Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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