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Tribuna
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IRPF, maternidad y buena regulación

Como sucede con frecuencia en el ámbito tributario, las normas se elaboran con demasiada celeridad

Tal y como ha anunciado este periódico, la reciente STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016, ha reconocido a una contribuyente la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad. No se trata de una cuestión pacífica ni, mucho menos, cerrada. Es más, es previsible que en el futuro existan fallos discrepantes de otros Tribunales. Y todo se debe, a nuestro juicio, al uso de una deficiente técnica normativa empleada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que fue la que introdujo en nuestro ordenamiento el beneficio fiscal controvertido.

El problema se plantea porque uno de los párrafos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF proclama la exención de “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y, a continuación, en párrafo aparte, se añade, “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Ante esta normativa, caben dos interpretaciones. La más correcta es, tal vez, la seguida por la Administración, que niega la exención de la prestación por maternidad, en la medida en que no está mencionada en el primero de los párrafos transcritos. Su inclusión en el segundo no sería relevante a estos efectos, ya que se refiere, exclusivamente, a las prestaciones pagadas por comunidades autónomas y entes locales, no por la Seguridad Social.

Decimos que tal vez sea este el mejor planteamiento desde un punto de vista técnico, por dos razones. De un lado, ya que es el que mejor se acomoda a la literalidad del precepto, teniendo en cuenta, además, que el artículo 14 de la Ley General Tributaria prohibe la analogía en materia de exenciones. De otro, en la medida en que, desde un punto de vista teleológico, también es la solución más plausible. Así, parece que la voluntad del legislador, plasmada en el artículo 7.h) de la ley es declarar la exención de prestaciones de tipo asistencial, pero no de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, que es equivalente al sueldo del trabajador. Este tipo de rentas, equivalentes a un salario, nunca están exentas de este impuesto, ni siquiera cuando lo que se percibe es una prestación por desempleo.

"Nos encontramos ante un conflicto generado como consecuencia de la redacción confusa de una ley"

Ahora bien, no se puede negar que la interpretación que realiza el Tribunal madrileño sea razonable. Así, como afirma la resolución que comentamos, cuando el precepto señala que “también” están exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por comunidades autónomas y entes locales, da a entender que el párrafo anterior exime a las estatales. De igual modo, la Exposición de Motivos de la citada Ley 62/2003 señalaba que “se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”. Por tanto, este elemento interpretativo puede conducirnos a pensar, con el Tribunal de Madrid, que la auténtica intención del legislador era eximir, de forma general, las prestaciones por maternidad.

En definitiva, nos encontramos ante un conflicto generado como consecuencia de la redacción confusa de una ley que, además, cuenta con una Exposición de Motivos que, tal vez por un deseo de brevedad, incurre en afirmaciones demasiado generales. Por tanto, no es otra cosa que mala técnica normativa, como sucede con excesiva frecuencia en el ámbito tributario, cuyas normas se elaboran, en muchas ocasiones, con demasiada celeridad.

Más que centrarnos en el caso concreto que, como hemos dicho, dista mucho de estar resuelto y, posiblemente, deba dar lugar a alguna aclaración por vía legislativa –si es posible en este tema, en términos políticos–, interesa pensar en la calidad de nuestra producción normativa, en particular, en materia tributaria. Y aquí las noticias son buenas. Así, tanto la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que entró en vigor el 2 de octubre, como la modificada Ley del Gobierno, regulan un procedimiento de elaboración de los proyectos de ley que cumple con los mejores estándares internacionales en materia de buena regulación. Esperemos que la Administración no realice una aplicación meramente formal de tales principios de calidad normativa, sino que los interiorice como instrumentos esenciales para la mejor defensa del interés público. De no ser así, nos tememos que litigios como el que ahora nos ocupa seguirán sucediéndose, con un claro perjuicio a la seguridad jurídica de los contribuyentes y al propio interés recaudatorio del Estado. Nos jugamos mucho en ello.

Javier Martín Fernández y Jesús Rodríguez Márquez son socios de F&J Martín Abogados y profesores de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense.

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