Finiquito e indemnización por despido: Qué debe incluir y cómo calcularlos
El final de una relación laboral viene en la práctica totalidad de los casos acompañado del finiquito, un concepto no del todo claro para muchos, ya que en el mismo mezclan otro muy distinto como es la indemnización por despido. Por ello, lo principal es distinguir que es un finiquito, y esto es la propuesta de liquidación de los conceptos salariales que la empresa debe al trabajador al día de finalización de la relación laboral del mismo. La importancia del mismo es vital, ya que realizado el pago del mismo quedará la relación laboral extinguida.
¿Qué debe reflejar el finiquito?
En resumen, el finiquito debe incluir todas las cantidades pendientes, algunas son fáciles de calcular, porque sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Pero en otros no existe este valor económico directo, como ocurre por ejemplo con las vacaciones pendientes de disfrutar. Os resumimos los conceptos básicos:
- Salario de los días del mes en el que se produce el despido. Por ejemplo, si el despido es el día 5, tendrá que abonarle los cinco primeros días.
- Las vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y además cotizarlos a la Seguridad Social. Ten en cuenta que estas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro.
- Pagas extraordinarias y otros pluses: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales
- Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún
Estas cantidades, siempre figuran en bruto y habrá que aplicar las retenciones correspondientes.
Cuando el trabajador paga a la empresa
También puede darse el caso contrario, que el trabajador adeude a la empresa. En la práctica se descuenta en casi todos los casos con los abonos de la empresa si son, por ejemplo, exceso de vacaciones consumidas. Aunque hay un caso especial, como el no realizar un preaviso, que puede costar dinero al trabajador:
- Vacaciones disfrutadas de más: Si por ejemplo ya ha disfrutado los 30 días de vacaciones a los que tendría derecho si hubiera trabajado todo el año, pero acaba su relación laboral antes del fin del mismo, el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
- Falta de preaviso de la baja voluntaria: El trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso que en la mayoría de los casos es de 15 días, pero que puede ser distinto según en el Convenio Colectivo en el que se rija la relación laboral. La empresa puede descontar los días que falten de preaviso al trabajador.
- Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador.
¿La indemnización por el despido debe ir incluida en el finiquito?
Muchas veces se diferencia el finiquito con la indemnización por despido. Si tienes derecho a la misma nunca debe venir reflejada en el finiquito, sino de forma separada. Esta suele venir reflejada en la carta de despido o en otro documento independiente.
La indemnización si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito. Para su cálculo nos encontramos con una herramienta útil y de una fuente oficial.
La aplicación web que recientemente ha lanzado el Consejo General del Poder Judicial en la que tan solo hay que introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto.
La única advertencia a la hora de introducir el salario es que debe consignarse el salario bruto y, si es mensual, prorratear las pagas extra. Es decir, si el trabajador percibe 1.200 euros mensuales en 14 pagas, deberá reflejar un salario anual de 16.800 euros o un salario mensual de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas, dividiendo luego el resultado entre 12).
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador -la cantidad total de lo que se cobra-, su antigüedad en la empresa y el tipo de despido -actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente-. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si al finiquito. Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Además, y siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral-, la aplicación calculará la indemnización en dos tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.